Introduce modificaciones a diversas disposiciones del Código Civil, consagrando el derecho de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, de administrar los bienes propios que adquiera a título de herencia, legado o donación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495141

Introduce modificaciones a diversas disposiciones del Código Civil, consagrando el derecho de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, de administrar los bienes propios que adquiera a título de herencia, legado o donación.

Fecha10 Julio 2008
Número de Iniciativa5970-18
Fecha de registro10 Julio 2008
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de la Mujer y Equidad de Género
MateriaBIENES PROPIOS DE LA MUJER CASADA, CÓDIGO CIVIL, MUJERES, SOCIEDAD CONYUGAL
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, De Urresti Longton, Alfonso, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Saa Díaz, María Antonieta, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Valenzuela Van Treek, Esteban
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Introduce modificaciones a diversas disposiciones al Código Civil, consagrando el derecho de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, de administrar los bienes propios que adquiera a título de herencia, legado o donación

Boletín N° 5970&8209;18



I. CONSIDERACIONES PREVIAS.


En nuestro país, en la primera década del siglo XXI, la anhelada igualdad entre los derechos de hombres y mujeres todavía no es absoluta. Debemos reconocer que mucho se ha avanzado en materia de promoción de políticas que abogan por terminar con la desigualdad de oportunidades, de remuneraciones y por proteger la integridad física y psíquica de las mujeres.


Existe un área en que la ignorancia conspira con las disposiciones legales en contra de la mujer, conduciéndola a una situación de incapacidad de hecho que se traduce en la imposibilidad de administrar los bienes propios que la mujer adquiera por herencia, legado o donación. Es la situación que padece la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal.


En las próximas líneas abordaremos del modo más didáctico posible la compleja estructura de la sociedad conyugal respecto de este punto. Llama la atención que el régimen patrimonial del matrimonio tenga una regulación tan compleja, en circunstancias que &8209; de hecho &8209; no son muchas las personas que entienden a cabalidad cómo funciona este régimen. Consecuencias del positivismo y de la aplicación del principio de seguridad jurídica, puede ser. Debemos reconocer que en materia de derecho civil esta es una las materias más fecundas en materia de doctrina y también de las más controversiales. Por eso nos centraremos en un punto específico, con absoluta conciencia de que existen propuestas que, por abarcar temas más generales, pueden tardar años en ver la luz.


II. LA SITUACIÓN DE LOS BIENES PROPIOS DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL EN LO QUE RESPECTA A SUS BIENES PROPIOS.


- Cabe señalar en primer término, que la sociedad conyugal es el régimen legal supletorio vigente en Chile y operará siempre, a menos que los cónyuges manifiesten su voluntad en pactar otro régimen.

- Para entender la sociedad conyugal hay que precisar que no es una sociedad ni una comunidad. Tampoco es una persona jurídica. Se trata de una institución de carácter especial que tiene diversas implicancias.

- En primer lugar, al interior del matrimonio se distinguen claramente 3 patrimonios. Cada cónyuge tiene su patrimonio y existe el patrimonio social. Aquí podemos apreciar que la ley previene que el marido administra libremente sus bienes propios. La mujer en cambio se encuentra privada de la administración de sus propios bienes, conservando la titularidad sobre ellos.

- Respecto de terceros, sólo existen dos patrimonios. Decimos esto, porque en la práctica se confunde el patrimonio social con el patrimonio del marido y el patrimonio de la mujer.

- La mujer casada en sociedad conyugal, en el evento que ejerza profesión, oficio o industria separada de su marido se mirara como separada de bienes respecto de esa actividad y de los que de ella obtenga. Esta figura se conoce comúnmente como "patrimonio reservado de la mujer casada". Cabe consignar que dentro de este patrimonio no se consideran los bienes que la mujer puede adquirir por herencia, legado o donación.

- En torno a este último punto corresponde consignar que en la práctica se plantean numerosas dificultades al celebrar actos de disposición sobre esta clase de bienes se requiere la actuación del marido como administrador de la sociedad conyugal y la mujer, que es la dueña de los bienes, concurre al acto autorizando la celebración de dicho acto o contrato. En los hechos es el marido, administrador de la sociedad, el que toma la decisión, negocia, suscribe, percibe y gasta. Es además quien actúa ante la familia de su mujer administrando los intereses de ésta.

- Algunos civilistas podrán sostener que existen numerosas disposiciones en el Código Civil que permiten sustraer estos bienes de la administración del marido. Por ejemplo tenemos las capitulaciones matrimoniales o en lenguaje común contratos prenupciales. La realidad nos indica que no es de común ocurrencia la celebración de este contrato. Otro camino es hacer a la mujer una donación, herencia o legado con la condición precisa de que éstas no sean administradas por el marido. El problema en este caso es muy simple; en nuestro país no existe cultura de otorgar testamento. Además una cláusula de este tipo pueden ocasionar una serie de conflictos familiares por cuanto en el afán de proteger ala mujer se puede actuar en desmedro de la confianza que se tiene hacia...

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