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Introduce en la ley de matrimonio civil el derecho a contraer matrimonio para toda la vida. (VÉASE TRAMITACIÓN EN BOLETÍN 3536-18)

Fecha01 Diciembre 2004
Número de Iniciativa3731-18
Fecha de registro01 Diciembre 2004
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
MateriaMATRIMONIO CIVIL
Autor de la iniciativaBauer Jouanne, Eugenio, Cardemil Herrera, Alberto, Correa De la Cerda, Sergio, Forni Lobos, Marcelo, Ibáñez Santa María, Gonzalo, Kast Rist, José Antonio, Monckeberg Díaz, Nicolás, Norambuena Farías, Iván, Prieto Lorca, Pablo, Uriarte Herrera, Gonzalo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

INTRODUCE EN LA LEY DE

MATRIMONIO CIVIL EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO

PARA TODA LA VIDA

BOLETÍN 3731-18






Con fecha 17 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.947, cuyo primer artículo se dedica a establecer una Nueva Ley de Matrimonio Civil que viene a sustituir a la anterior de 10 de enero de 1884. Según su artículo final esta normativa entrará en vigencia 6 meses después de su publicación, esto es, el 18 de noviembre de 2004.


La principal novedad de la ley es que introduce una nueva forma de terminación del matrimonio diversa de la declaración de nulidad y de la muerte, natural o presunta, de alguno de los cónyuges. Esta nueva forma es la sentencia de divorcio que permite a uno a ambos cónyuges pedir a un juez que extinga el vínculo matrimonial que los unía aun cuando hubiera sido válidamente contraído. El divorcio instaurado en la ley es de muy fácil acceso pues no es necesario acreditar causal alguna para poner fin a los deberes matrimoniales, bastando la constatación del cese de la convivencia por uno o tres años, según si existe voluntad conjunta o unilateral.


La mayoría parlamentaria que aprobó estas normas no tuvo en cuenta el daño inmenso que se produce a las familias al introducir un germen de inestabilidad tan grave en todos los matrimonios, tanto en los ya existentes como sobre todo en los que se celebren a futuro.

No se consideró, además, que existe un sector gravitante de la ciudadanía que desea tener derecho a contraer un matrimonio de mayor estabilidad, y a que la ley respalde efectivamente la intención de querer contraer un vínculo que perdure durante toda la vida de los cónyuges.

De esta forma, la ley se contradice a sí misma, pues mientras reconoce en su art. 2 que "la facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si tiene edad para ello", impide una de las formas más frecuentes de comprometerse en matrimonio, a saber, el querer casarse indisolublemente y para toda la vida.

También la ley resulta incoherente pues mientras establece la obligatoriedad del matrimonio disoluble por divorcio, imponiendo esa forma de matrimonio a todos incluso a los que prefieren el compromiso para toda la vida, mantiene la definición de matrimonio del art. 102 del Código Civil que, con acierto, señala que el matrimonio es, de por sí, una unión indisoluble y por toda la vida.


Estas incoherencias se paliarían y la ley sería a la vez más libertaria y respetuosa de los derechos de las personas para orientar su vida conforme a sus propias convicciones, si se permitiera que aquellos contrayentes que libremente lo deseen puedan contraer, con el respaldo de la ley civil, una unión indisoluble.


Se sostuvo, durante el debate legislativo de la ley N° 19.947, que no es necesario reconocer este derecho ya que los cónyuges pueden hacer indisoluble su unión sin necesidad de que la ley lo diga, sencillamente no solicitando el divorcio. "La ley posibilita el divorcio pero no obliga a divorciarse", se arguyó una y otra vez.


Pero esta argumentación no resiste análisis si se considera la función que la ley civil tiene de respaldar y proteger ciertas opciones más beneficiosas para las personas y el interés colectivo. También podría decirse que la ley no debería obligar a reconocer a los hijos o a otorgarles alimentos ya que la mayoría de las personas cuidan de ellos sin necesidad de que esa obligación tenga respaldo en la ley. Siguiendo tal razonamiento todo el Derecho de Familia tendría que desaparecer, ya que su función es justamente amparar a la familia en los casos en los que las personas, por las debilidades y las pasiones humanas, no se comportan como deberían hacerlo. Los ciudadanos tienen derecho a que ley les ayude a construir una familia fuerte y resistente a sus particulares miserias y egoísmos. Pueden querer contraer una unión que los defienda de sus propias inclinaciones al derrotismo y a la insolidaridad que puedan surgir eventualmente en el transcurso de sus vidas. Aseguran su matrimonio incluso para sus propias malas elecciones que podrían hacer el día de mañana


Por otra parte, es falaz que se diga que la ley no obliga a nadie a divorciarse, puesto que en cuanto se acepta el divorcio unilateral, basta que uno de los cónyuges quiera romper el vínculo para que el otro se vea obligado por el ordenamiento legal a asumir la condición de divorciado perdiendo todos los derechos del matrimonio.


Se ha dicho que establecer esta fórmula constituiría una presión ilegítima para los contrayentes. No vemos dónde estaría la presión ni tampoco cómo podría ser ella ilegítima. Los que piensan que lo mejor es dejar la posibilidad del divorcio para el caso de que la unión fracase no tendrán que decir nada y su matrimonio se celebrará en las mismas condiciones en que se hace en la actualidad. Es decir, se aspira a que dure toda la vida, pero se deja la puerta abierta del divorcio. Pero si una pareja de novios conversa seriamente el tema y decide por sí misma contraer un compromiso vitalicio, resulta paternalista y contrario a la autonomía y capacidad que la ley les reconoce, el que se les niegue ese derecho presumiendo que están obrando por violencia o sin conciencia real de los riesgos que implica esa opción. Nuestra proposición permite a los contrayentes hacer esta declaración en forma privada, de manera que externamente su unión no diferirá de las otras, ni tampoco trascenderá, si no lo quieren los novios, a sus familiares o parientes.


Por último, si en algún caso aislado los cónyuges hubieran procedido a contraer matrimonio por fuerza, siempre les será posible obtener la nulidad del enlace invocando el vicio del consentimiento del art. 8 N° 3 de la Ley.


Debe tenerse en cuenta el ejemplo de los Covenant Marriages contemplados en algunos estados de los Estados Unidos (Louisiana, Arizona), que permiten optar por un matrimonio más estable y, en principio, para toda la vida. La literatura disponible de la aplicación de esta fórmula optativa no muestra que haya habido traumas o presiones para optar por este nuevo estatuto.


Finalmente, dejamos constancia que nuestra propuesta no se funda únicamente en la libertad de autodeterminación de las personas, sino en la necesidad de reconocer que la sociedad requiere cada vez más de familias que perduren en el tiempo y se hagan cargo responsablemente de los hijos, los formen, les den valores y principios, que los conviertan en ciudadanos capaces de contribuir a la construcción de una sociedad más justa y solidaria. Al permitir la opción del matrimonio el legislador no sólo está reconociendo un derecho que es inherente a la persona humana sino también proveyendo a un fin de bien común. No se trata por tanto de acoger todos los tipos de matrimonios que puedan ocurrírseles a las personas, sino de amparar una forma de unión matrimonial especialmente valiosa para la sociedad, como lo es, en los hechos, el matrimonio contraído, no con una simple aspiración sujeta a hechos eventuales, sino con la firme y decidida...

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