Introduce diversas modificaciones a ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de votaciones populares y escrutinios y ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497590

Introduce diversas modificaciones a ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de votaciones populares y escrutinios y ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

Fecha07 Enero 2009
Número de Iniciativa6349-06
Fecha de registro07 Enero 2009
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.334 (Diario Oficial del 04/02/2009)
MateriaINSCRIPCIÓN ELECTORAL, MUNICIPIOS, VOTACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, LEY N°18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS Y LEY N° 18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL.

_______________________________

SANTIAGO, 5 de enero de 2009





MENSAJE 1258-356/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.











Honorable Cámara de Diputados:

Vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar las leyes N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y N° 18.556, Orgánica Constitucional Sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, a fin de solucionar y resolver los actuales vacíos que presenta nuestra legislación ante la declaración de nulidad de un acto eleccionario municipal, los que se han hecho visibles, particularmente, a raíz de la situación que hoy presenta la comuna de Sierra Gorda de la Región de Antofagasta.

I.ANTECEDENTES.

El Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, mediante sentencia Rol N° 15, de siete de noviembre de 2008, declaró la nulidad de todo el acto eleccionario llevado a cabo el día veintiséis de octubre de 2008 para elegir alcaldes y concejales de la comuna de Sierra Gorda, ordenando la realización de un nuevo acto eleccionario entre los mismos candidatos, con la integración de nuevas mesas y vocales, en la forma y oportunidad que la autoridad competente determine, sobre la base de inscripciones ajustadas a derecho y que den cuenta de personas verdaderamente domiciliadas en la comuna.

Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Calificador de Elecciones por sentencia Rol N° 229, de 14 de noviembre de 2008.

Precisamente, en el considerando 12° de su sentencia, el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, señaló que “en el acto eleccionario llevado a cabo el 26 de octubre pasado, y principalmente, en la etapa previa de formación de los registros electorales mediante la inscripción de los ciudadanos, se produjo una serie de vicios que de una u otra forma provocaron grave distorsión en la expresión de la voluntad ciudadana, impidiendo que esta se manifestara en los términos libres y fidedignos que nuestra institucionalidad exige, como consecuencia de lo cual se produjo una grave distorsión de la voluntad del electorado, en la medida en que aquella no encontró expresión exclusivamente en la manifestación del sentir que se concretiza mediante la emisión del voto efectuado por quienes real y efectivamente tienen su domicilio en la comuna, sino que por personas que notoriamente no han cumplido con el referido requisito, a lo que cabe agregar la existencia de diversas irregularidades que contaminaron el acto electoral propiamente tal”.

El fundamento del fallo fue el haberse realizado las inscripciones electorales de un centenar de personas conforme a domicilios distintos a los reales.

No obstante, si bien el citado tribunal declaró la nulidad del acto eleccionario, limitó su competencia, invocando el artículo 96 de la Ley N° 18.700,Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, conforme al cual su competencia abarca la declaración de nulidad de las elecciones y plebiscitos, no las inscripciones electorales, pues el artículo 51 y siguientes de la ley N° 18.556, mediante un procedimiento especial, entrega dicha facultad a los Jueces de Garantía, autorizando la exclusión de los Registros Electorales de quienes hayan sido inscritos en contravención a la ley.

Entonces, debido a la declaración de nulidad del acto eleccionario municipal precedentemente expuesto, es que el día seis de diciembre de 2008, fecha de instalación de los concejos municipales correspondientes al período 2008-2012, y ante la falta de candidatos válidamente electos, no se realizó investidura ni instalación alguna de autoridades comunales en la comuna de Sierra Gorda, vacío que se extiende hasta la fecha. Esto significa que, en la actualidad no hay alcalde titular ni concejo municipal en la comuna de Sierra Gorda.

Por su parte, los artículos 29 y 82 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establecen que los consejeros regionales serán elegidos por los concejales de la región constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas.

Para estos efectos, y según, el artículo 84 del mismo cuerpo legal, los colegios electorales se constituirán 15 días después de la instalación de todos los concejos.

Pues bien, es necesario que se encuentren instalados todos los concejos municipales de una región para que los colegios electorales puedan constituirse. Sin embargo, como en la comuna de Sierra Gorda no existe concejo municipal instalado, a la fecha no han podido constituirse los colegios electorales de ninguna de las provincias correspondientes a la región de Antofagasta, ni llevarse a cabo la elección de los consejeros regionales correspondientes.

De mantenerse esta situación, el día 19 de febrero de 2009, fecha de instalación de los consejos regionales correspondientes al período 2009-2013, la región de Antofagasta no contará con su respectivo consejo regional, afectando el normal desarrollo de la región.

Por consiguiente, la situación generada en la comuna de Sierra Gorda, a raíz del fallo de la justicia electoral citado, obliga a legislar, no sólo para dar una solución a dicha situación, sino también para prever posibles situaciones futuras que se puedan presentar.

Por lo tanto, el presente proyecto de ley pretende dar una solución a la actual situación de la comuna de Sierra Gorda y de la Región de Antofagasta, mientras se efectúa una nueva elección municipal en dicha comuna, estableciendo, además, reglas permanentes que perfeccionan la normativa vigente y que permitan el funcionamiento de la institucionalidad ante el caso de nulidad de actos eleccionarios declarados por un tribunal electoral.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.
  1. Elección y constitución de consejos regionales.

Ante la declaración de nulidad de una elección municipal de concejales, el presente proyecto propone la constitución transitoria del consejo regional respectivo por consejeros elegidos por los concejales de la región constituidos en colegios electorales por cada provincia, con la sola exclusión de los concejales de las comunas cuyo acto eleccionario haya sido anulado.

Este consejo regional será transitorio, pues una vez realizada la nueva...

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