Introducción: Revitalización de una doctrina - Primera parte - Definiciones y fines del derecho - Libros y Revistas - VLEX 1016875119

Introducción: Revitalización de una doctrina

Páginas39-41
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Definiciones y fines Del Derecho
seccion PriMera
de la jUsticia coMo Finali dad del derecho
introdUcciÓn
revitaliZaciÓn de Una doctrina
25. jUsticia y derecho. A primera vista, nada parece más trivial que esta
elemental denición: el arte del Derecho se ordena a la justicia. Es la deni-
ción más tradicional en nuestro mundo occidental. Asociamos las dos pala-
bras de justicia y Derecho. Decimos que el juez «hace justicia» y que la actua-
ción del Derecho compete a la «administración de la justicia», al «Ministerio
de Justicia». Indudablemente, según la teoría de la separación de poderes en-
señada en otro tiempo por nuestros publicistas, nuestras leyes son obra de los
diputados; esto es muy teórico: la mayor parte de nuestros textos destinados
a regular la vida judicial son preparados en los despachos del Ministerio de
Justicia, según parece exigir la naturaleza de las cosas.
Pero este lenguaje procede de la antigüedad, del Derecho romano y, toda-
vía antes, de los griegos. Desde la primeras líneas del Digesto podemos ver
la conexión de las palabras jus y justitia (est autem a justitia appellatum jus. D
I.I.I. pr.); en efecto, ambas tienen la misma raíz. En griego la relación es más
clara: encontramos la palabra to dikaion, traducida en francés, ya como «droit»
(Derecho), ya como le juste (lo justo), porque ambas nociones se reducen a una
sola en el pensamiento griego.
Crisis de la justicia. Pero hoy carecen de sentido fórmulas como las citadas:
el Derecho se ordena a la justicia, es la administración de la justicia. Son de
esas frases que repetimos maquinalmente, impulsados por la rutina del len-
guaje, que han perdido su jugo y su fuerza por el excesivo uso.
¿Qué quiere decir para nosotros que el Derecho busca la justicia? Para la
mayoría, nada concreto, si alguien no se lo aclara. Según la doctrina (muy re-
presentativa) del neopositivismo, para un Wittgenstein, francamente nada; el
término justicia no remite a ningún dato comprobable: es, pues, una palabra
«vacía» que hay que proscribir. En efecto, la justicia escapa a las conquistas
de la ciencia moderna y muchos autores (como Hume o Marx) han conside-
rado este concepto oscuro, idealista e ilusorio. Kelsen es muy consecuente al
excluir, de modo radical, lo justo de la noción de Derecho.

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