Introducción - Tercera parte. El control de cambios y la valuación de las monedas extranjera - El aspecto legal del dinero. Con referencia especial al derecho internacional privado y público - Libros y Revistas - VLEX 976718840

Introducción

AutorFrederick A. Mann
Páginas329-330
329
EL ASPECTO LEGAL DEL DINERO
INTRODUCCIÓN
Recordaremos que el objetivo primordial de la Primera Parte de este libro fue
la consideración de una moneda nacional (inglesa) en el contexto de su propia ley
nacional (inglesa), y que la Segunda Parte se ocupó de la moneda extranjera (por
ejemplo, francesa) en la esfera de la ley nacional (inglesa). No podíamos omitir por
completo la relación existente entre una moneda nacional dada, por una parte, y
una moneda extranjera, por la otra; por lo tanto, hubimos de hacer referencia a
ciertos problemas de conversión,1 particularmente a la cuestión de la fecha con
referencia a la cual deberá hacerse la conversión.2 Sin embargo, a pesar de cierta
yuxtaposición y cierta falta de elegancia inevitable, el problema principal del cam-
bio de una moneda por otra debe tratarse todavía por separado en la Tercera Parte
de este libro. El homo oeconomicus del siglo XX sabe que la tasa de cambio, y la
balanza de pagos, se han convertido en su enigma y en una de sus enfermedades
principales. El efecto sobre la ley ha sido profundo. Ello justifica y requiere un
tratamiento más extenso y cuidadoso del control de cambios y de la tasa de cambio,
los dos rubros que alertan al abogado ante la relación y la interconexión entre la
moneda nacional y la moneda extranjera.
Así pues, los capítulos siguientes se ocuparán del control de cambios en el
Reino Unido (capítulo XIII), de las reglas especiales elaboradas por el Fondo Mone-
tario Internacional (capítulo XIV), el efecto del control de cambios de otros países en
Inglaterra, es decir, el derecho internacional privado del control de cambios (capítu-
lo XV), y la valuación de las monedas (capítulo XVI).
No debe sorprendemos el hecho de que, por lo que toca a la ley sustantiva del
control de cambios, la exposición se limite a la ley del Reino Unido. No es necesa-
rio ni posible un tratamiento comparativo de estas cuestiones. En su esencia son
idénticas las regulaciones del control de cambios de todo el mundo, aunque pueden
diferir en los detalles; además, en gran medida pueden experimentar cambios rápi-
dos; en general no se pretende que sean una medida permanente, por mucho que
dure el control temporal.3 Un tratamiento comparativo habría implicado también
1Antes, pp. 357, 382, 392 y ss.
2Antes, pp. 360, 382 y ss.
3Existen algunas obras comparativas sobre el control de cambios, pero dada la naturaleza de las cosas
están condenadas a volverse rápidamente obsoletas. El libro de Lemkin, La Réglementation des
Paiements Internationaux (París, 1939), tiene ahora escaso valor. Véanse algunas reseñas más recien-
tes, y por ello más útiles, en Liebich, Elemente des Devisenrechts (Basilea, 1955), o Le Contrôle des
Changes (compilado por el Institut de Droit Comparé, París, 1955). Sobre la ley francesa en 1960,
véase Jeantet, «Exchange Control Regulations in France», en Stein y Nicolson, American Enterprise
in the European Common Market, i (1960), 189 ss. Se encuentra una reseña introductoria de la posición
legal de los Estados miembros en los Informes Anuales del Fondo Monetario Internacional sobre las
Restricciones de los Cambios.

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