El control de cambios bajo el acuerdo del fondo monetario internacional - Tercera parte. El control de cambios y la valuación de las monedas extranjera - El aspecto legal del dinero. Con referencia especial al derecho internacional privado y público - Libros y Revistas - VLEX 976718848

El control de cambios bajo el acuerdo del fondo monetario internacional

AutorFrederick A. Mann
Páginas345-368
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EL ASPECTO LEGAL DEL DINERO
XIV. EL CONTROL DE CAMBIOS BAJO EL ACUERDO
DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
I. Introducción. II. El carácter legal del Art. VIII (2) (b). III. La política pública
bajo el Acuerdo. IV. El alcance del Art. VIII (2) (b): 1) contratos inicialmente
coercibles; 2) contratos inicialmente no coercibles; 3) invalidez fuera del Art.
VIII (2) (b); 4) efectos fuera del campo de los contratos; 5) ausencia de recono-
cimiento general del control de cambios; 6) ausencia de exclusión de las tran-
sacciones de capital; 7) aplicación a todos los Estados miembros. V. La inter-
pretación del Art. VIII (2) (b): 1) contratos de divisas; 2) que implican el
circulante; 3) de cualquiera de los miembros; 4) y son contrarios a las regulacio-
nes del control de cambios; 5) de ese miembro; 6) mantenidas o impuestas en
cumplimiento de este Acuerdo; 7) no serán coercibles.
I
ENTRE los 141 miembros del Fondo Monetario Internacional, la Ley de Control
de Cambios difiere de las reglas generales aplicables al control de cambios. En
todos los Estados miembros se aplica la regla de la ley positiva establecida en el
Art. VIII (2) (b) de los Artículos del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional:1
«Los contratos de divisas que implican la moneda de cualquiera de los miembros y
que sean contrarios a las regulaciones del control de cambios de ese miembro
mantenidas o impuestas en los términos de este Acuerdo no serán coercibles en los
territorios de ninguno de los miembros.» Esta disposición constituye una nueva
dirección. Aunque su interpretación plantea obviamente muchas dificultades que
deberán considerarse,2 y aunque los tribunales han mostrado una marcada astucia
1Los pasos necesarios para incorporar la disposición al derecho municipal están determinados en
todas partes por el derecho constitucional. En Inglaterra fue la Orden de los Acuerdos de Bretton
Woods 1946 (S.R. & O. 1946, núm. 36) la que hizo que la disposición pasara a formar parte de la ley
inglesa. Puede suponerse que se aplica en todos los Estados miembros porque, de acuerdo con el
Art. XX (1) del Acuerdo, cada miembro ha depositado «con el gobierno de los Estados Unidos un
instrumento donde se expresa que ha aceptado este Acuerdo en los términos de sus leyes y ha dado
todos los pasos necesarios para el cumplimiento de todas sus obligaciones bajo este Acuerdo».
2Véase más adelante, sección v. La bibliografía referente a la interpretación del Artículo ha adqui-
rido vastas proporciones. En gran parte contiene argumentos muy especiales. Las contribuciones
más valiosas y meditadas provienen de la pluma de sir Joseph Gold, el representante legal y
director del Departamento Legal del Fondo. Sus ensayos aparecidos hasta 1976, muchos de ellos
traducidos al alemán y otros idiomas, se reunieron en dos volúmenes con el título de The Fund
Agreement in the Courts (Washington, D. C., 1962 y 1976). Desde entonces, la serie continuó con
artículos publicados en el International Monetary Fund’s Staff Papers, 1977, 193; 1978, 343; 1979, 583;
1980, 601. Otras contribuciones aparecieron en la serie de folletos del Fondo Monetario Internacio-
nal; véase, en particular, The International Monetary Fund and Private Business Transactions (1965) y
The Cuban Insurance Cases and the Articles of the Fund (1966). Las otras publicaciones principales
son las siguientes: Alexandrovicz, World Economic Agencies (1962), p. 189; Anselme-Rabinovitch,
Revue de la Banque, 1955, 317; Banque, 1965, núms. 228-229; Aufricht, Oesterreichische Zeitschrift für
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FREDERICK A. MANN
en la neutralización de sus efectos,3 no se justifica la sugerencia de que es improba-
ble que tales dificultades «asuman gran importancia».4 Por el contrario, los aboga-
dos están obligados a apoyar y hacer eficaz una medida que deriva en tan gran
escala de la legislación internacional.5
II
El primer interrogante planteado por el Art. VIII (2) (b) se refiere a la natura-
leza legal de la disposición. La opinión general, aceptada y propuesta sin
cuestionamiento alguno en las ediciones anteriores de este libro, es que esa dispo-
sición pertenece al conflicto de leyes y superpone una regla especial al cuerpo
general del derecho internacional privado de un Estado miembro.6
Si observamos la redacción literal, no podremos llegar a tal conclusión por-
que el texto no establece la aplicabilidad de un sistema legal particular, como lo
haría una regla de conflicto, sino que prescribe una regla del derecho sustantivo: en
ciertas circunstancias, ciertos tipos de contratos no serán coercibles. Éste no es el
öffentliches Recht, vi (1955), 529; P.O.R. Böse, Der Einfluss des zwingenden Rechts auf Internationale
Anleihen (1963), pp. 109 ss.; Cabot, 99 (1950) University of Pennsylvania L.R. 476; Van Campenhout,
ii (1953) American Journal of Comparative Law, 391; Carreau, pp. 457 ss.; Coing, Wertpapiermitteilungen
1972, iv 838; Conforti, L’esecuzione delle obbligazioni nel üiritto internazionale privato (1962), p. 296;
Deiaume, pp. 290 ss., y Clunet 1954, 332; Dicey y Morris, p. 898; Drakidis, Rev. Crit. 1970, 363;
Förger, NJW. 1971, 309; Gianviti, Rev. Crit. 1973, 471, 629; Kägi, Der Einfluss des Devisenrechts auf
schuldrechtliche Verträge (1961), p. 94; Kern, Der Internationale Währungsfonds und die Berücksichtigung
ausländischen Devisenrechts (1968); Krispis, p. 286; Lachmann, Nederlands, Tijdschrift voor International
Recht, ii (1955), 148; Lazar, Transnational Economic and Monetary Law, vols, ii y iii; Madsen-Mygdal,
Nordisk Tidsskrift for international Ret 25 (1955), 63; Meyer, Yale L. J. 62 (1953), 867; Nussbaum, p.
539; Paradise, University of Florida L.R. 18 (1965), 29; Schnitzer, Report of the 47th Conference of the
International Law Association (1956), 299; Seidl-Hohenveldern, Oesterreichische Zeitschrift für öffentliches
Recht, viii (1957), 82; Tullio Treves, Il controllo dei cambi nel diritto internazionale privato (1967), p. 210;
Williams, Virginia Journal of International Law, 15 (1975), 319.
3Esta tendencia aparece muy claramente en la decisión Cass. Civ. 16 de octubre de 1967, Rev. Crit.
1968, 661, también 48 Int. L.R. 229; Janda, un checoslovaco, entregó en marzo de 1948, en Praga, 30
000 dólares a Kosek, un ciudadano naturalizado norteamericano que estaba a punto de salir de
Checoslovaquia, para que le llevara esta suma a los Estados Unidos. Janda partió más tarde, y en
julio de 1951 obtuvo de Kosek un reconocimiento de la deuda. La defensa de Kosek, basada en el
Art. VIII (2) (b), fracasó porque el Tribunal de Apelación descubrió que Checoslovaquia no era
miembro del Fondo Monetario Internacional, y el Tribunal de Casación se sintió incapaz de
interferir con este hallazgo de hecho. En realidad, Checoslovaquia era miembro del Fondo y sólo en
1955 se vio obligada a retirarse. Por supuesto, esto es del conocimiento público y puede consultarse
en los Informes Anuales del Fondo o en otros documentos. Los aspectos legales del retiro han sido
descritos con frecuencia; véase, por ejemplo, Mann, British Year Book of International Law, 1968-1969,
p. 7, con otras referencias. Pero el caso francés pertenecía a una clase señalada a menudo en este
libro y en el que no podría esperarse que triunfara el demandado. Otro ejemplo es la decisión
neoyorquina de Barton v. National Life Assurance Company of Canada, 398 N.Y. Supp. 2d 941 (1977),
donde, sin considerar ninguna de las otras cuestiones que en gran número debieron decidirse, el
juez sostuvo que los pagos derivados de una póliza de seguro de vida emitida en Jamaica deberían
hacerse en Nueva York, en los términos del Art. II del Tratado suscrito en 1899 por Gran Bretaña y
los Estados Unidos, el que garantizaba a los ciudadanos norteamericanos el derecho a poseer
propiedad personal y disponer de ella. Aunque la actitud de los Estados Unidos es incierta, es muy
probable que los Artículos de Acuerdo del FMI hayan suspendido la operación del Tratado de 1899
en lo tocante al control de cambios. Véase sobre este punto la nota 54 del capítulo XX, más adelante.
El tribunal no examinó esta cuestión que, en todo caso, requería una investigación cuidadosa.
4Nussbaum, p. 545.
5Acerca del método de examen de la disposición, véase Mann, Report on the International Low
Association’s 45th Conference (Lucerna, 1953), pp. 236 ss., 248 ss.
6Sharif v. Azad (1967), 1 Q.B. 605, p. 617, 618 per juez lord Diplock.

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