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Introducción

Páginas19-42
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INSTITUCIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
INTRODUCCIÓN
§ 1. Concepto y objeto del Derecho administrativo1
SUMARIO: 1. Concept o técnico de funci ón administrativa y de administración en
sentido material u objetiv o.—2. Concepto jurídico.—3. Función administrativa y
función política.—4. Concepto de Administración pública en sentido subjetivo: el
principio de división de poderes y su alcance.—5.La Administración según el Derecho
positivo.—6. Relaciones entre la función administrativa y las funciones legislativa y
jurisdiccional.7. Concepto y contenido del Derecho administrativo: contraposición al
Derecho privado.—8. Inter ferencia entre Derecho administrativo y Derecho priva-
do.—9. Contraposición e interferencias del Derecho administrativo con las otras ramas
del Derecho público.—10.Evolución histórica del Derecho administrativo italiano.—
11. La ciencia del Derecho administrativo en Italia.—12. Algunas puntualizaciones
sobre el método seguido en la obra.
1. Frente al Derecho privado, sistema de normas encaminadas a disciplinar a los
particulares que integran el complejo social al que el ordenamiento estatal se refie-
re, así como a regular las relaciones que entre aquéllos se originan por su propia
actividad, está el Derecho público,2 sistema de normas dirigidas a regular el fenóme-
no estatal a que el ordenamien to da lugar, o sea, a la propia persona estatal, al
ejercici o d e s us poderes y funciones y a las rel aciones que de este ejerci cio se
derivan.
Entre las distintas ramas del Derecho Público figura el Der echo Administrativo,
que es el conjunto de normas que tienen por objeto la regula ción de l a función
administrativa del Estado, esto es, l a regulación de los sujetos públicos que realizan
dicha fun ción, así como las relaciones que del cumplimiento de esta se deriva n.
1V. CAMMEO,Corso, pág. 3 y sigts.; RANELLETTI,Principi, I, pág. 263 y siguientes; RO MANO,Principi,
pág. 1 y sigts.; Co rso ammin., pág. 1 y si gts.; ZANOBIN I,Corzo , I, pág. 1 y sigts. ; D’ALESSIO ,
Istituzioni, I, pág. 1 y sigts.; Forti, Dir. ammin., I, pág. 7 y sigts., 19 y sigts.; VITTA,Dir. ammin.,
I pág. 1 y sigts.; MIELE,Principi , I pág. 6 y sigts.; GIANNINI , M. S., Lezioni, I, pág. 3 y sigts.;
SANDULLI,Manuale, pág. 3 y sigts.; MIELE,Principi, I, pág. 6 y sigts.; GASPARRI, Corso, I; HAURIOU,
Précis, pág. 13 y sigts.; DUGUIT,Traite, I I, pág. 228 y sigts.; JÈZE,P rincipes gén., I, pág. 28 y sigts.;
LAUBADÉ RE,Tr. él. de dro it admin. ; O. MEY ER,Dro it admin. , I, pág. 1 y sigts.; JELLINEK, W. ,
Verwaltungsrecht, pág. 1 y siguientes; FLEIN ER,Institutionen, pág. 3 y sigts., 45 y sigts.; ÍD., trad.
franc ., página 9 y sigts. ; PETERS ,Lehr buch des Ve rwaltun gsrecht ; FORSTH OFF,Le hrbuch d es V
erwaltungsrecht.
2Sobre la distinción entre Derecho público y Derecho privado, además de las obras de carácter
general, v.: RAGGI,La distinzione tra diritto público e diritto privato, pág. 804 y sigts.; Ancora sulla
distinzione, etc ., pág. 167 y sigts.; RANELLETTI,Il concetto di «pubblico» nel diritto, pág. 338 y sigts.;
Diritto Pubblico e Privato, etc. , pág. 26 y sigts.; D’EUFE MIA,Il diritto privato e il diritto pubblico;
ORLANDO,I cri teri tecnici per la ricost ruzione del diritt o p úblico; HOL LIGERS,D as Kriterium, etc .;
SCHENK,Die adgrenzung, etc.; GYSIN,Oeff. und Privatrecht; KELSEN,Hauptprobleme, etc.
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RENATO ALESSI
Por lo tanto, constituye presupuesto fundamental para el estudio del Derecho
Administrativo, el precisar la noción de función administrativa del Estado, noción que
se conecta con la más común de Administración P ública.
Pero ante todo, es necesario precisar la propia noción de función,3concepto de
fundamental importancia a los fines de nuestro estudio.
Para precisar tal concepto con exactitud hemos de partir de la idea de ordena-
miento, elemento esencial de la propi a noción de Estado.4 Según la definición aún
hoy institucionalmente más extendida, el Estado es la or ganización política de un
determinado grupo social asentado establemente en un territorio determinado. 5
Ahora bien, la idea de organización implica, de un lado, un sistema de normas (y
por consiguiente un ordenamiento; de aq uí la afirmación d e que el Estado se tradu-
ce esencialmente en un ordenamiento)6; de otro, un sistema de poderes que encuentra
su propi a base en el orde namiento, pe ro que constit uye el fundam ento de la
coercibilidad de este; poderes dirigidos a la realización de los intereses del grupo
social a través del necesario desar rollo del ordenamiento; poderes, en fin, cuyo
ejercicio, en tanto y en cuanto se trata de poderes para conseguir fines sociales, se
presenta como objeto de un deber para las personas que están encargadas de su
actuación.
Precisamente el poder estatal, considerado como dirigido a estas finalidades de
interés colectivo, y en cuanto objeto de un deber jurídico en relación con su aplica-
ción, constituye una función estatal.
Se suelen distinguir las funciones, así como lo mismo los poderes estatales, en
tres grande s catego rías: l egisla tivas, j urisdi cciona les y ad minist rativas . Esta
tripartición hace más de dos siglos que se mantiene, encontrando de otra parte un
fundamento en el propio orden lógico de las cosas.
Según la noción común, l a legislación es la promulgación de las n ormas, e s
decir, de los mandatos jurídicos que poseen el carácter de generalidad y abstrac-
ción7 necesarios para regular el desarrollo de la vida social y de las organizaciones
en que esta se concreta, regulando coactivamente la conducta futura de los indivi-
duos y de lo s grupos s ociales menores en su relaciones recíprocas.
Igualmente, según la noción común, jurisdicción8 es la actividad encaminada a
garantizar el cumplimiento de las normas, de un lado, mediante la adaptación de
las mis mas al caso concreto y, de otro, mediante su apl icación coactiva en caso de
que falle su cumplimento espontáneo.
Por último, siempre según la n oción común, administrativa es la actividad con-
creta, dirigida, a través de una acción positiva, a la realización de los fines concretos
3Cfr. ROMANO,Dir. cost, gen., pá g. 162 .
4Cfr. ROMANO,Dir. cost. gen., pág. 90; BALLADORE-PALLIERI,Dir. cost, página 8; MORTATI,Ist. di dir.
pubblico, pág. 45 y sigts.; KELSEN,La dottrina pura del diritto , pág. 113; ÍD., Lineamenti di una teoria
generale dello Stato, pág. 7 y siguientes.
5Cfr. RANELLETTI,Ist. di dir. pubblico, pág. 3.
6Cfr. los autores citados en la no ta núm. 4.
7Cfr. GROPPALI,Sul carattere generale delle norme giuridiche; MORTATI,Ist. di dir. pubblico, pág. 20.
8Sobre el concepto de jurisdicción, ver, entre otros: RE DENTI,Intorno al concetto di giurisdizione;
RASELLI,Alcune note , etc.; LIUZZI,L’att o giurisdizionale; CO DACCI PISANELLI ,Analisi delle funzi oni
sovrane.

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