Introducción - - - El error en los contratos - Libros y Revistas - VLEX 1029803563

Introducción

AutorRaymond Célice
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Abogado de los Tribunales de París
Páginas9-11
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introducción
Después de haber indicado en el artículo 1.109 que el consenti-
miento necesario para la validez de una convención no era válido si
se prestó por error, los redactores del Código civil han precisado, en
el artículo 1.110, el alcance que ellos querían dar a la siguiente regla:
para que el error pueda considerarse como causa capaz de ocasionar la
inecaciadelconsentimientoesprecisoquerecaigasobrelasubstancia
misma de la cosa que es objeto de la convención, o sobre la persona
con quien se tiene intención de contratar, en el caso especial en que la
consideración de esta persona sea la causa principal de la convención.
Estas disposiciones sobre el error eran las principales en que debía
inspirarse el intérprete llamado a decidir acerca de lo que pasaría cuan-
do, con ocasión de un contrato, la realidad de las cosas no correspon-
diese a lo que se habían imaginado los contratantes.
Pero entre todas las dicultades que podía suscitar semejante
eventualidad, pronto se demostró que gran número de ellas no podían
resolverse a la sola luz de los artículos 1.109 y 1.110.
En efecto, ¿no hay casos en que las consecuencias del error deben
examinarse fuera de las dos hipótesis previstas en el artículo 1.110,
como, por ejemplo, cuando afecta a la naturaleza del contrato o a su
objeto? ¿No ocurre también que el error afecta a una regla de Derecho
en lugar de recaer sobre hechos materiales, sin que el artículo 1.110 nos
indiqueel alcanceque ental casodebe dársele?En n;la mismare-
glamentacióndelCódigo,¿noesmaniestamenteinsucientecuando
se quiere determinar con alguna claridad lo que debe entenderse por
error sobre la substancia y por error sobre la persona?
Todasestas dicultades nopasaron inadvertidasa los comenta-
ristas del Código y promovieron discusiones doctrinales que aún no
han perdido interés en nuestros días. Primeramente se intentó acudir al
Derechoromanopararesolverlas;perodespuésdelargosyminuciosos
estudios se convino casi unánimemente en que una profunda diferen-
cia le separaba de nuestro Derecho en ese punto.
Por una parte, en efecto, el Derecho romano primitivo, encerrado en
un formulismo estricto, no conoció la anulación del contrato por error.
Lasolemnidaddelos compromisosseoponíaatoda modicaciónulte-
rior. Sólo con la atenuación que el tiempo aportó a los exagerados rigores

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