Introducción - - - Instituciones de derecho comercial - Libros y Revistas - VLEX 1028607612

Introducción

AutorCesare Vivante
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas15-18
15
INSTITUCIONES DE DERECHO COMERCIAL
INTRODUCCIÓN
BIBLIOGRAFIA: Sobre la necesidad de refundir el derecho comercial y el dere-
cho civil en un solo Código, véase VIVANTE,Trattat o di diritto commerciale, 5a
edic., Milán, Vallardi, 1922, introducción. Véase también la prefación del pro-
fesor A. Vahl a la traducción francesa de ese tratado, París, 1910.— M. ROTONDI,
Monitore dei Tribunali, 1923, 705 y sig. — CH. LAURENT,La fusión du droit civil et
du droit commercial, París, 1903.— Esta fusión fue en general aprobada por la
Commissione reale per la riforma generale della legislazione di diritto privato, Roma,
1907, Imprenta Real: ella ha sido ya realizada por el Código Civil suizo de
fecha marzo 30 de 1911 y está por actuarse en el Código civil ruso; Bbro V.—
. Sobre el desarrollo histórico del derecho comercial terrestre, máxime en Italia,
véase: LATTES,Il diritto commerciale nella legislazione statutaria delle città italiane,
Milán, 1883; —PERTILE,Storia del diritto italiano,vol. IV, 2a edic, Torino, 1893;
SCHUPFER,Manuale di storia del diritto italiano, Città di Castello , 4a edic., 1908,
pag. 504 y sgg.; — SCHUPFER,Il diritto delle o bbligazioni in Italia nell’età d el
risorgimento, Torino, 1921, tres volúmenes; —GOLDSCHMIDT,Universalgeschichte
des Handelsrechts, vol. I, Stuttgart, 1891; —REHME, en Ehrenberg’s Handelsrechts,
Leipzig, 1913, vol. I; — PITON,Les Lombards en France et à Paris, París, 1893; —
FADDA,Istituti commerciali del diritto romano, Nápoles, 1903.
N. 1. - DEFINICIÓN.— El der echo comercial es aquella parte del derecho pri vado
que regula las relaciones jurídicas que nacen de la actividad mercantil y toma los
caracteres específicos de esa actividad, que necesita crédito, rapidez y puntualidad.
Es muy difícil dar un corte neto entre la materia civil y la comercial; su límite
no se d esenvuelve siguiendo una línea recta y precisa, sino procede como un confín
político, a veces dentro y a veces fuera de l a línea teórica que la economía política
traza a la actividad comercial, o se aparta de ella por razones históricas, sociales o
de policía. Podemos decir tan solo, usando una imagen más que una definición, que
la masa mayor de la materia comercial está constituida por la cadena de las opera-
ciones que tienen por objeto hacer pasar las mercaderías y los títulos de créditos
que las representan, de manos d el que las produce o las transforma, a las manos de
quien las consume; y también por la cadena de las operaciones en sentido contrario,
que hacen remontar el precio o los títulos que lo representan, desde el consumidor
al productor.
La dificultad de marcar límites precisos entre estos dos campos es tan superior
a los esfuerzos legislativos y científic os y las cuestion es que surg en a dia rio de
aquella separación artificiosa, son tan perjudiciales para el ejercicio simple y rápido
de la justicia, que algún legislador ha pensa do en cortar todo motiv o de queja,
regulando con un solo Código tanto los asuntos civiles como los comerciales; y así
se ha hecho en Suiza, con el Código Civil de 1907 -1911. También en Inglaterra y en

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