Sobre las dificultades que genera la comprensión de las posibilidades y extensión del interrogatorio judicial en el marco de un proceso penal acusatorio-adversarial - Núm. 17-2, Julio 2010 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452443002

Sobre las dificultades que genera la comprensión de las posibilidades y extensión del interrogatorio judicial en el marco de un proceso penal acusatorio-adversarial

AutorDiego Palomo Vélez
CargoProfesor de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Talca (Chile)
Páginas301-324
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Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Com entarios de Jurispr udencia
Año 17 - Nº 2, 2010
pp. 301-324
SOBRE LAS DIFICULTADES QUE GENERA LA COMPRENSIÓN
DE LAS POSIBILIDADES Y EXTENSIÓN DEL INTERROGATORIO
JUDICIAL EN EL MARCO DE UN PROCESO PENAL
ACUSATORIO-ADVERSARIAL*
DIEGO PALOMO VÉLEZ**
Santiago, primero de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS:
Por resolución de tres de junio del presente año, extendida en la
causa RUC N° 0710026300-3, RIT N° 33-2009, por el Tribunal de Jui-
cio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por los jueces titulares señor
Gonzalo Bustos García, que lo presidió, así como por doña María Paz
González González y don Oscar Ruiz Paredes, este último encargado de
su redacción, se castigó a José Felizmer Rivas González, cédula de identi-
dad N° 8.618.249-1, de cuarenta y nueve años de edad, casado, operador
de maquinaria, domiciliado en Sector Con uencia s/n de Quinchamalí, a
sufrir ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales
pertinentes y las que se especi can con arreglo al artículo 372 del Códi-
go Penal, así como a enterar las costas del pleito, por su responsabilidad
de autor del delito consumado de violación de la menor Evelyn G.R.T.,
perpetrado en fecha indeterminada en el período comprendido entre
noviembre de dos mil seis a diciembre de dos mil siete, en el sector Con-
uencia, localidad de Quinchamalí, comuna de Chillán.
En contra de este laudo, la abogada de la Defensoría Penal Pública,
doña Gilda Martínez Alfaro, en representación del convicto Rivas Gon-
zález, dedujo de fojas 18 a 30, recurso de nulidad asilado en los artículos
373, letra a), y 374, letra e), del Código Procesal Penal, que interpone de
manera subsidiaria.
Declarado admisible el arbitrio a fojas 39, se  jó día para la audien-
cia, la que tuvo lugar el doce de agosto recién pasado, una vez rendida la
* Mis a gradecimientos a Humberto Alarcón Corsi, Defen sor Local Jefe de Concepción, pro-
fesor de Derecho Penal de la Uni versidad de Talca, y a Pela yo Vial Campos, Jefe de Estu -
dios de la De fensoría Reg ional del Bíobío, po r el mat erial y comentarios compartidos para
la elabora ción de este tex to.
** Profesor de Derecho Pr ocesal de la Facultad de C iencias Jurídica s de la Univ ersidad de Tal -
ca ( C). Dire ctor del Departamento de Der echo Penal, Procesal y del Trabajo. Doctor
en Derech o por la Univ ersidad Complut ense de Madrid (E). Corr eo electrónico: dpa-
lomo@utalc a.cl
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Diego Palomo Vélez
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prueba ofrecida en el otrosí de fojas 18 a 30 y oídos los intervinientes, se
levantó el acta que rola a fojas 43, y quedaron los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que por el recurso entablado se han invocado en forma
subsidiaria las causales de las letras a) del artículo 373 y e) del artículo
374 del CódigoProcesal Penal. Aquella –como principal–, referida al caso
en que en cualquier fase del procedimiento o en el pronunciamiento de la
sentencia, se hubieren conculcado sustancialmente derechos o garantías
asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales rati -
cados por Chile en vigencia; en tanto que por la otra –como subsidiaria–,
cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos del
artículo 342, letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de
cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fue-
ren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los
medios de prueba que fundamentaren dichas re exiones de acuerdo con
el artículo 297, referido a la valoración de los medios de prueba en que
descansen sus conclusiones.
SEGUNDO: Que por lo que toca a la motivación principal del
libelo en análisis, se denuncia la vulneración del debido proceso, cons-
titucionalmente protegido en el artículo 19, Nº 3°, inciso quinto, de la
Carta Fundamental, y singularmente uno de sus requisitos mínimos, con-
sistente en el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, el que fue
desconocido durante el desarrollo del juicio oral e in uyó en lo resuelto,
con quebrantamiento de los artículos 1º, 4º, inciso segundo del 5º y 19,
N° 3°, incisos 4º y 5º, de la Carta Magna, 1º del Código Procesal Penal,
14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 8.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
TERCERO: Que, en lo que concierne a la forma en que se produjo
semejante inobservancia, se censura desde luego la interrogación efectua-
da a la víctima del ilícito, porque la magistrada Sra. González realizó una
serie de preguntas sugestivas y de manera reiterada, citando en su recurso
dos de ellas: “a)…y dijisté que cosa respecto de él (el papá)…que te había
hecho qué?, a lo que la menor responde que la había violado; y b)o sea,
dijiste que tu papá te había forzado a tener relaciones sexuales con él?, a
lo que la víctima responde que sí”). Más adelante, idéntico reparo se dirige
contra la misma actividad realizada por la ya mencionada jurisdicente, en
relación a la perito sicóloga Mariela Arriagada Brito, y resalta tres pregun-
tas, que fueron: 1.-“¿Cuándo se entrevistó con Ud. esta niñita ya se había
retractado de su denuncia, luego me imagino yo que la entrevista siguió en ese
pie, de decir…de exculpar a quien había culpado en un primer momento,
o no?, a lo que la perito contesta que sí”. 2.-“…y si bien le entendí, la retrac-
tación es parte de un proceso de quienes sufren estas experiencias de violenta-

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