Interpretación de la ley y examen de las lagunas: normas y teorías - La objetividad de la jurisdicción - Libros y Revistas - VLEX 1028639072

Interpretación de la ley y examen de las lagunas: normas y teorías

AutorOtto Brusiin
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Turku (Finlandia)
Páginas53-63
53
La objetividad de La jurisdicc ion
interPretaciÓn de la leY Y eXamen
de las lagunas: normas Y teorías
La interpretación de la ley precede al fallo del juez. Interpretar y
decidir deben por consiguiente, ser distinguidos conceptualmente.
Pero, en la praxis están a menudo tan estrechamente vinculados
que aparecen en un acto. Mediante la interpretación establece el
juez el sentido de las normas jurídicas que han de aplicarse al caso
concreto1. Si no encuentra aquí ninguna norma adecuada, tiene que
crear después de un examen profundo, una norma para el caso y,
apoyado en ella, pronunciar su decisión frente a esta laguna. Este
examen tiene que ser distinguido claramente de la decisión en el
caso de laguna. Conceptualmente tiene que ser distinguido también
de la interpretación de la ley: comienza allí donde la interpretación
se detiene2. Pero en la praxis, el limite no es rígido, especialmente
entre la interpretación por extensión y la analogía (el más importante
elemento auxiliar en el examen de las lagunas). En las antiguas teorías
a menudo no se tenía en cuenta esta diferencia3. Pero también hoy
puede ser conveniente, en las consideraciones teóricas, tratar de
manera unitaria la interpretación de la ley y el examen de las lagunas
que orgánicamente surgen de ella. Así se hará en este capítulo.
Se podría formular una escala unitaria de determinación: en un
extremo se encuentran las situaciones jurídicas que poseen normas
jurídicas inequívocas, perfectamente claras, que no necesitan de la
interpretación; en el otro, situaciones jurídicas en las que la decisión
está completamente indeterminada, es decir no puede apoyarse ni en
1 ¿Qué signican “sentido ” y “vericar” en este contexto? Aquí no se analizará la
problemática del concepto de interpretación, en especial del concepto de interpretación
de la ley. El método de la interpretación de la ley no puede ser deducido desde puntos de
partida lológicos o psicológicos. La Interpretación de la ley puede sólo ser considerada
correctamente como un caso especial del “pensamiento jurídico propio de cada ley’’, y
constituye un problema central de la teoría general del derecho.
2 Sobre el problema de las lagunas, cfr. oTTo brusiin : “Toumarin harkinta normin
puuttuessa” (El criterio del juez en caso de que falte la norma) 1938.
3 Así por ejemplo, el gran jurista nlandés del siglo 18 maTThias calonius: “Praelectiones in
jurisprudentiam civilem”, III, párrafo 8.

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