Sobre interpretación comercial favorable al consumidor. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519030

Sobre interpretación comercial favorable al consumidor.

Fecha22 Diciembre 2010
Número de Iniciativa7395-03
Fecha de registro22 Diciembre 2010
EtapaArchivado
MateriaCONSUMIDORES, INTERPRETACIÓN COMERCIAL, PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Autor de la iniciativaGómez Urrutia, José Antonio, Lagos Weber, Ricardo, Muñoz Aburto, Pedro, Navarro Brain, Alejandro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín Nº 7.395-03


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Navarro, Gómez, Lagos y Muñoz Aburto, sobre interpretación comercial favorable al consumidor.


Como es sabido, las normas de derecho del consumidor buscan restablecer el equilibrio jurídico entre consumidor y proveedor. El poder económico del proveedor o empresario, es tal, que el derecho debe restablecer la relación de igualdad contractual, so pena de soportar abusos en las relaciones económicas.


Como hemos visto, los contratos de consumo, pueden dar lugar a cláusulas abusivas, como lo ha denunciado el mismo director del Sernac, recientemente en materia de seguros y de bancos. Las cláusulas denunciadas tienen por objeto hacer inicuo o leonino el contrato en el que se establecen.


Esta parcialmente abordada por la normativa de cláusulas abusivas, al disponer en el artículo 16.


Artículo 16.- “No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que: (...)


g) En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen. Se presumirá que dichas cláusulas se encuentran ajustadas a exigencias de la buena fe, si los contratos a que pertenecen han sido revisados y autorizados por un órgano administrativo en ejecución de sus facultades legales”.


Claramente, el fiscalizador a veces no da abasto para fiscalizar todos los casos, y es entonces cuando se llama a los distintos sectores de la economía y del comercio a “ajustarse a la ley”.


En tanto los consumidores no reclamen, muchas de las cláusulas contractuales abusivas, no podrán ser anuladas por la autoridad judicial competente.


Pero no solo hay cláusulas abusivas, sino que a veces las cláusulas pueden ser ajustadas a la ley, pero el contrato puede ser diseñado de tal manera que una cláusula no abusiva puede dar lugar a una interpretación irracionalmente desfavorable.


Y aun ante cláusulas no abusivas, existen múltiples modalidades contractuales que pueden dar lugar a resultados gravosos, aunque no generen un "desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato".

Las normas de interpretación de los contratos del Código Civil se aplican a las materias del derecho de consumidor, ante el silencio de esta última. Estas normas señalan expresamente:


Artículo 1560. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.


Artículo 1561. Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.


Artículo 1562. El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.


Artículo 1563. En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.


Artículo 1564. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas...

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