Interpreta el sentido y alcance del artículo 381 del Código del Trabajo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499792

Interpreta el sentido y alcance del artículo 381 del Código del Trabajo.

Fecha18 Junio 2012
Número de Iniciativa8383-13
Fecha de registro18 Junio 2012
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaEscalona Medina, Camilo, Muñoz Aburto, Pedro, Rincón González, Ximena
MateriaBONO DE REEMPLAZO, CÓDIGO DEL TRABAJO, REAJUSTABILIDAD MÍNIMA ANUAL, REEMPLAZO DE TRABAJADORES EN HUELGA, TRABAJADORES EN HUELGA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción


Boletín N° 8.383-13


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Escalona y Muñoz Aburto, que interpreta el sentido y alcance del artículo 381 del Código del Trabajo.


Vistos. Lo dispuesto en los artículos 10, 19°, y 63° de la Constitución Política de la República, en el Código del Trabajo y en el Código Civil.


Considerando:


  1. Que como ha señalado el Comité de Libertad Sindical de la OIT "el derecho de huelga es uno de los elementos esenciales del derecho sindical."


  1. Que, lamentablemente, en nuestro país se aprecia una severa restricción a este derecho. Ello encuentra su fundamento en la Constitución de 1980, que no lo reconoce, sino por excepción, planteamiento que se trasladó al Código del Trabajo, dando origen a otras limitaciones.


Así, la legislación emanada de la Dictadura y conocida como Plan Laboral impuso un sistema rígido cuyo objeto era, prácticamente, hacer imposible la organización de los trabajadores y el ejercicio de este derecho.


  1. Que con el retorno a la democracia, tras sucesivas reformas laborales, se ha avanzado en algunas materias, pero se mantienen enormes falencias que dificultan el derecho a la huelga, atenuando, además, sus efectos.


Uno de los aspectos en que más se ha insistido es la situación de los reemplazantes. La posibilidad del empleador de sustituir a los huelguistas constituye una acción que evidentemente merma la fuerza del movimiento, restándole eficacia. Por tal motivo, diversas iniciativas pretendieron terminar con esta figura.


Ello estaba propuesto en los proyectos enviados por los Presidentes Aylwin y Frei al Parlamento. En el primer caso, este punto fue desechado tras un acuerdo con la oposición. En el segundo, el proyecto fue rechazado.


La incorporación de un bono en beneficio sindical, acaso el único avance significativo en la materia desde el retorno a la democracia, se consiguió mediante una indicación sustitutiva emanada del ex Presidente Lagos que quedó incorporada en la ley 19.759.


4.- Que, sin embargo, dicha enmienda ha sido relativizada por la vía judicial, en primer término al permitir el traslado de funcionarios de otras reparticiones de la misma empresa, sin que ellos constituyan reemplazo.


En segundo término, como lo ha resuelto recientemente la Corte Suprema al fallar el Recurso de Queja Rol 1143/2012, Multitiendas Corona contra la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, al entender que tampoco constituye reemplazo la sustitución realizada por trabajadores en práctica.


En dicha resolución, el máximo tribunal del país ha señalado:


"Décimo tercero: Que la norma del artículo 381 del Código del Trabajo dispone: "Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372 contemple a lo menos...". Es decir, la regla general es la imposibilidad de reemplazar y la excepción está constituida por /a situación que se produce en el evento que el empleador dé cumplimiento a las exigencias contenidas en esa norma, en cuyo caso podrá realizar dicho reemplazo.


Décimo cuarto: Que, no obstante lo razonado en el motivo anterior, se hace necesario precisar la inteligencia de tal disposición, desde que si bien es cierto se inicia disponiendo la prohibición de realizar "reemplazo", no lo es menos, que en el desarrollo de las situaciones excepcionales en que esa circunstancia está permitida, el legislador se refiere a la contratación de trabajadores para los efectos de realizar el reemplazo de los dependientes en huelga. Y no es lo mismo reemplazar que contratar. No lo es, por cuanto la expresión reemplazo, en su sentido natural y obvio significa sustitución, es decir, cambiar uno por otro y la voz contratación, es indicativa de celebración de una convención.


Décimo quinto: Que actualmente, la huelga está regulada en el Título VI del Libro IV del Código del Trabajo y constitucionalmente reconocida, aunque de manera indirecta, en el artículo 1916 de la Constitución Política de la República, en que se señala el principio fundamental, cual es, que no puede comprometer actividades o servicios que causen grave daño a la salud, la economía, el abastecimiento o la seguridad nacionales. De tales normas es dable desprender que el legislador intenta regularla jurídicamente como "instancia para forzar un acuerdo razonable sobre las relaciones colectivas de trabajo" y que corresponde realizar una interpretación restrictiva de las disposiciones que la reglamentan, desde que dicha instancia compromete, ciertamente, el desarrollo económico a nivel de país.


Décimo sexto: Que, en efecto, la propia normativa que regula la huelga confirma la interpretación restrictiva a que se hace alusión en el motivo anterior, en la medida en que, además, de tratarse de un desenlace indeseable del proceso de negociación colectiva, siempre está presente en su reglamentación la idea de buscar una alternativa que importe al acuerdo entre trabajadores y empleadores. Así, en las disposiciones pertinentes se prevé la opción en orden a suscribir un nuevo contrato colectivo con las mismas estipulaciones que la convención vigente; se señala la posibilidad de declarar la huelga sólo ante la concurrencia de determinados requisitos; se restringen sus efectos específicamente a los dependientes involucrados en la negociación colectiva; se regula la votación para ser declarada; se exige mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa participes de la negociación; se dispone hacerla efectiva al inicio de la jomada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación y, si...

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