Ley núm. 17992, publicada el 30 de Abril de 1981. INTERPRETA, MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA DEL DECRETO LEY N° 3.648, DE 1981, Y MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497182118

Ley núm. 17992, publicada el 30 de Abril de 1981. INTERPRETA, MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA DEL DECRETO LEY N° 3.648, DE 1981, Y MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

INTERPRETA, MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA DEL DECRETO LEY N° 3.648, DE 1981, Y MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Declárase que el decreto ley N° 3.643, de 1981, unificó, en la administración de justicia, las jurisdicciones ordinarias y laboral, de modo que los funcionarios y empleados de la jurisdicción laboral integran dicha administración. Sus nombramientos se efectuarán, cuando corresponda, de conformidad a las normas vigentes.

Artículo 2°

Desde el 1° de Mayo de 1981, el personal de secretaría de los Juzgados del Trabajo continuarán desempeñando sus funciones en el mismo Tribunal, sin necesidad de nuevo nombramiento. El personal de las secretarías de las Cortes del Trabajo, pasará a las secretarías de las Cortes de Apelaciones respectivas.

Artículo 3°

Para complementar la dotación de empleados de secretarías necesarios para el buen servicio de los tribunales que integrarán la administración de justicia se nombrará el personal a contrata que, a juicio de la Corte Suprema, sea suficiente para cumplir satisfactoriamente esa finalidad. El Tribunal respectivo hará al Ministerio de Justicia propuestas unipersonales para la provisión de cada cargo.

Artículo 4°

En los tribunales en que no hubiere Oficial Segundo al momento de entrar en vigencia el decreto ley N° 3.648, de 1981, las funciones que dicho cuerpo legal entrega a esos funcionarios, serán desempeñados por los Oficiales Terceros.

Artículo 5°

A contar desde el 1° de Mayo de 1981, los receptores de los Juzgados del Trabajo, actualmente incluidos en las secciones "E", "H" e "I" del Escalafón Judicial del Trabajo, se incorporarán, respectivamente, a las Categorías Segunda, Tercera y Cuarta del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, sin necesidad de nuevo nombramiento.

Las actuaciones de estos receptores se limitarán a las materias señaladas en el artículo 5° del decreto ley N° 3.648, de 1981, y en el artículo 6° de la ley N° 17.322.

Lo establecido en el inciso precedente se entenderá sin perjuicio de la facultad del tribunal para encomendar la práctica de esas actuaciones a otra de las personas que señala el artículo 11 del mencionado decreto ley N° 3.648, de 1981, y del derecho de las partes para encargarlas a los receptores judiciales.

Los aludidos receptores seguirán sometidos al régimen de remuneraciones que establece el artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979, para los grados XIV, XV y XVI.

Artículo 6°

A partir del 30 de Abril de 1981, elévanse de categorías los siguientes Juzgados del Trabajo:

  1. el Juzgado del Trabajo de Iquique, de segunda categoría a primera categoría;

  2. el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, de segunda categoría a primera categoría;

  3. el Juzgado del Trabajo de La Serena, de tercera categoría a primera categoría;

  4. el Juzgado del Trabajo de Copiapó, de tercera categoría a primera categoría;

  5. el Primero y Segundo Juzgado del Trabajo del Departamento Presidente Aguirre Cerda, de tercera categoría a primera categoría;

  6. el Juzgado del Trabajo de Rancagua, de segunda categoría a primera categoría;

  7. el Juzgado del Trabajo de Talca, de segunda categoría a primera categoría;

  8. el Juzgado del Trabajo de Linares, de tercera categoría a segunda categoría;

  9. el Juzgado del Trabajo de Chillán, de segunda categoría a primera categoría;

  10. el Juzgado del Trabajo de Los Angeles, de tercera categoría a segunda categoría;

  11. el Juzgado del Trabajo de Temuco, de segunda categoría a primera categoría;

  12. el Juzgado del Trabajo de Valdivia, de segunda categoría a primera categoría;

  13. el Juzgado del Trabajo de Osorno, de tercera categoría a segunda categoría;

  14. el Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, de segunda categoría a primera categoría, y

  15. el Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, de tercera categoría a primera...

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