Decreto Ley 3648 - DETERMINA JURISDICCION EN MATERIAS LABORALES; CREA, EN SANTIAGO, SEIS NUEVOS JUZGADOS EN LO CIVIL, Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA CAUSAS DEL TRABAJO.
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
DETERMINA JURISDICCIÓN EN MATERIAS LABORALES; CREA, EN SANTIAGO, SEIS NUEVOS JUZGADOS EN LO CIVIL, Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA CAUSAS DEL TRABAJO.
NUM. 3.648.- Santiago, 9 de marzo de 1981.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974; y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
DECRETO LEY:
Transfórmanse los actuales Juzgados del Trabajo en Juzgados de Letras de Mayor Cuantía.
En los departamentos en que la jurisdicción en materia civil y criminal sea ejercida, separadamente, por tribunales distintos, los Juzgados del Trabajo se transformarán en Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil.
Créanse, en el Departamento de Santiago, seis nuevos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil.
Los Tribunales a que se refiere el artículo primero de esta ley, tendrán una numeración correlativa a continuación de la de los Juzgados de Letras en lo Civil ya existentes en el respectivo departamento.
Los tribunales creados en conformidad al artículo segundo tendrán, en su denominación, los seis últimos números.
Lo dispuesto en esta ley no afectará las normas que establece el decreto ley 2.758, de 1979.
De la Competencia y del Procedimiento
Disposiciones Varias
Las reclamaciones, recursos y procedimientos previstos en los decretos leyes 2.756 y 2.758, de 1979, se sujetarán a las reglas, plazos y procedimientos que esas disposiciones indican, las cuales primarán sobre las de la presente ley.
Créanse, en las Cortes de Apelaciones que se indican, los siguientes cargos de ministros en el escalafón del personal superior, grado IV: cuatro en la Corte de Apelaciones de Santiago y tres en cada una de las Cortes de Valparaíso y Concepción.
Créanse en la Corte de Apelaciones de Santiago, dos cargos de relatores y uno de secretario, en el escalafón del personal superior, grado V; y un cargo de relator en cada una de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción.
La planta de cada uno de los seis juzgados que se crean en el artículo 2°. y la ubicación de los cargos respectivos en los escalafones del personal superior y del personal de empleados, será la siguiente:
Un juez, grado V Un secretario, grado VII Un oficial primero, grado XIV Tres oficiales segundos, grado XV Tres oficiales terceros, grado XVI Un oficial cuarto, grado XVII Un oficial de sala, grado XXI
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
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derógase el N°. 5 del artículo 5°.;
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sustitúyese el punto (.) final de la letra f) del N° 2 del artículo 45° por una coma (,) seguida de la conjunción "y";
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Sustitúyese el punto final de la letra g) del N° 2 del artículo 45°, por la conjunción "y" y agrégase la siguiente letra h): "h) de las causas del trabajo".
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DEROGADO.
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DEROGADO.
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DEROGADO.
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DEROGADO.
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reemplázase, en el inciso segundo del artículo 60°, la palabra "dos" por "tres";
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DEROGADO.
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DEROGADO.
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en el N° 1 del artículo 63°, sustitúyese la conjunción "y" que sigue a la palabra "civiles" por una coma (,); agrégase, después del vocablo "criminales", la locución "y del trabajo"; suprímese los términos "de mayor".
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el Título Primero del Libro Cuarto del Código del Trabajo;
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el artículo 7° de la ley 16.455;
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el artículo 11° del decreto con fuerza de ley 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1970, publicado en el "Diario Oficial" de 29 de julio de 1970;
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la ley 17.574;
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el artículo 7° del decreto ley 676, de 1974;
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el artículo 6° transitorio del decreto ley 2.200, de 1978; y
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el inciso final del artículo único del decreto ley 2.201, de 1978.
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley 14.972.
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Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
"En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° del decreto ley 2.200, de 1978."; y
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Agrégase el siguiente inciso final:
"Serán responsables del pago de la multa la persona natural o jurídica propietaria de la empresa, predio o establecimiento.
Subsidiariamente responderán...
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