Decreto Ley 3648 - DETERMINA JURISDICCION EN MATERIAS LABORALES; CREA, EN SANTIAGO, SEIS NUEVOS JUZGADOS EN LO CIVIL, Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA CAUSAS DEL TRABAJO. - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248275670

Decreto Ley 3648 - DETERMINA JURISDICCION EN MATERIAS LABORALES; CREA, EN SANTIAGO, SEIS NUEVOS JUZGADOS EN LO CIVIL, Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA CAUSAS DEL TRABAJO.

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

DETERMINA JURISDICCIÓN EN MATERIAS LABORALES; CREA, EN SANTIAGO, SEIS NUEVOS JUZGADOS EN LO CIVIL, Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA CAUSAS DEL TRABAJO.

NUM. 3.648.- Santiago, 9 de marzo de 1981.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974; y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

DECRETO LEY:

TITULO I (ARTS. 1-4) Artículos 1 a 4
ARTICULO 1°

Transfórmanse los actuales Juzgados del Trabajo en Juzgados de Letras de Mayor Cuantía.

En los departamentos en que la jurisdicción en materia civil y criminal sea ejercida, separadamente, por tribunales distintos, los Juzgados del Trabajo se transformarán en Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil.

ARTICULO 2°

Créanse, en el Departamento de Santiago, seis nuevos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil.

ARTICULO 3°

Los Tribunales a que se refiere el artículo primero de esta ley, tendrán una numeración correlativa a continuación de la de los Juzgados de Letras en lo Civil ya existentes en el respectivo departamento.

Los tribunales creados en conformidad al artículo segundo tendrán, en su denominación, los seis últimos números.

ARTICULO 4°

Lo dispuesto en esta ley no afectará las normas que establece el decreto ley 2.758, de 1979.

TITULO II (ARTS. 5-43) DEROGADO. Artículos 5 a 43

De la Competencia y del Procedimiento

ARTICULO 5° DEROGADO
ARTICULO 6° DEROGADO
ARTICULO 7° DEROGADO
ARTICULO 8° DEROGADO
ARTICULO 9° DEROGADO
ARTICULO 10° DEROGADO
ARTICULO 11° DEROGADO
ARTICULO 12° DEROGADO
ARTICULO 13° DEROGADO
ARTICULO 14° DEROGADO
ARTICULO 15° DEROGADO
ARTICULO 16° DEROGADO
ARTICULO 17° DEROGADO
ARTICULO 18° DEROGADO
ARTICULO 19° DEROGADO
ARTICULO 20° DEROGADO
ARTICULO 21° DEROGADO
ARTICULO 22° DEROGADO
ARTICULO 23° DEROGADO
ARTICULO 24° DEROGADO
ARTICULO 25° DEROGADO
ARTICULO 26° DEROGADO
ARTICULO 27° DEROGADO
ARTICULO 28° DEROGADO
ARTICULO 29° DEROGADO
ARTICULO 30° DEROGADO
ARTICULO 31° DEROGADO
ARTICULO 32° DEROGADO
ARTICULO 33° DEROGADO
ARTICULO 34° DEROGADO
ARTICULO 35° DEROGADO
ARTICULO 36° DEROGADO
ARTICULO 37° DEROGADO
ARTICULO 38° DEROGADO
ARTICULO 39° DEROGADO
ARTICULO 40° DEROGADO
ARTICULO 41° DEROGADO
ARTICULO 42° DEROGADO
ARTICULO 43° DEROGADO
TITULO III (ARTS. 44-54) Artículos 44 a 54

Disposiciones Varias

ARTICULO 44 INCISO PRIMERO.- DEROGADO.

Las reclamaciones, recursos y procedimientos previstos en los decretos leyes 2.756 y 2.758, de 1979, se sujetarán a las reglas, plazos y procedimientos que esas disposiciones indican, las cuales primarán sobre las de la presente ley.

ARTICULO 45° DEROGADO
ARTICULO 46°

Créanse, en las Cortes de Apelaciones que se indican, los siguientes cargos de ministros en el escalafón del personal superior, grado IV: cuatro en la Corte de Apelaciones de Santiago y tres en cada una de las Cortes de Valparaíso y Concepción.

Créanse en la Corte de Apelaciones de Santiago, dos cargos de relatores y uno de secretario, en el escalafón del personal superior, grado V; y un cargo de relator en cada una de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción.

ARTICULO 47°

La planta de cada uno de los seis juzgados que se crean en el artículo 2°. y la ubicación de los cargos respectivos en los escalafones del personal superior y del personal de empleados, será la siguiente:

Un juez, grado V Un secretario, grado VII Un oficial primero, grado XIV Tres oficiales segundos, grado XV Tres oficiales terceros, grado XVI Un oficial cuarto, grado XVII Un oficial de sala, grado XXI

ARTICULO 48°

Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

  1. derógase el N°. 5 del artículo 5°.;

  2. sustitúyese el punto (.) final de la letra f) del N° 2 del artículo 45° por una coma (,) seguida de la conjunción "y";

  3. Sustitúyese el punto final de la letra g) del N° 2 del artículo 45°, por la conjunción "y" y agrégase la siguiente letra h): "h) de las causas del trabajo".

  4. DEROGADO.

  5. DEROGADO.

  6. DEROGADO.

  7. DEROGADO.

  8. reemplázase, en el inciso segundo del artículo 60°, la palabra "dos" por "tres";

  9. DEROGADO.

  10. DEROGADO.

  11. en el N° 1 del artículo 63°, sustitúyese la conjunción "y" que sigue a la palabra "civiles" por una coma (,); agrégase, después del vocablo "criminales", la locución "y del trabajo"; suprímese los términos "de mayor".

ARTICULO 49° Deróganse las siguientes disposiciones legales:
  1. el Título Primero del Libro Cuarto del Código del Trabajo;

  2. el artículo 7° de la ley 16.455;

  3. el artículo 11° del decreto con fuerza de ley 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1970, publicado en el "Diario Oficial" de 29 de julio de 1970;

  4. la ley 17.574;

  5. el artículo 7° del decreto ley 676, de 1974;

  6. el artículo 6° transitorio del decreto ley 2.200, de 1978; y

  7. el inciso final del artículo único del decreto ley 2.201, de 1978.

ARTICULO 50°

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley 14.972.

  1. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

    "En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° del decreto ley 2.200, de 1978."; y

  2. Agrégase el siguiente inciso final:

    "Serán responsables del pago de la multa la persona natural o jurídica propietaria de la empresa, predio o establecimiento.

    Subsidiariamente responderán...

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