Interpreta el artículo 42 N° 7 de la ley N° 16.618, de menores, esclareciendo que la inhabilidad para ejercer la maternidad y la paternidad se produce también cuando los padres instigan a los hijos a cometer delitos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498552

Interpreta el artículo 42 N° 7 de la ley N° 16.618, de menores, esclareciendo que la inhabilidad para ejercer la maternidad y la paternidad se produce también cuando los padres instigan a los hijos a cometer delitos.

Fecha16 Mayo 2001
Número de Iniciativa2708-18
Fecha de registro16 Mayo 2001
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaMuñoz D'Albora, Adriana, Soto González, Laura
MateriaMENORES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de la diputada señora Laura Soto

Moción de la diputada señora Laura Soto.

Interpreta el artículo 427 de la ley Nº 16.618, de Menores, esclareciendo que la inhabilidad para ejercer la maternidad y la paternidad se produce también cuando los padres instigan a los hijos a cometer delitos. (boletín Nº 2708-18)


Vistos:


Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prescrito en la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.


Considerando:

1º Que la Constitución Política de la República en su artículo 1º establece que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, y que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”.

2º Que por su parte, en virtud del inciso 2º del artículo 5º de la Carta Fundamental los tratados internacionales que versen sobre derechos humanos, se encuentran integrados a nuestro orden constitucional, por lo cual en Chile la Declaración y la Convención sobre Derechos del Niño, complementa el catálogo de derechos constitucionalmente protegido.

3º Que la Declaración y la Convención de Derechos del Niño, ambos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Chile, obliga a los Estados a tomar las medidas administrativas y legislativas conducentes a asegurar a los menores su pleno desarrollo personal y su plena integración social.

4º Que en nuestra legislación interna, el Código Civil, en su artículo 222 inciso establece que “La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana conforme a la evolución de sus facultades”.

Por su parte, el artículo 236 prescribe que “los padres tendrán el derecho y el deber de educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida”.

Otras normas, además, se encargan de resguardar los derechos de los hijos de recibir alimentos suficientes para su manutención.

5º Que el mismo Código Civil y la ley de Menores, prescriben que es un derecho de los hijos y sus padres, el vivir juntos, pero al mismo tiempo se establece...

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