Interpreta el artículo 159 número 6, del Código del Trabajo, regulando la aplicación de la causal de caso fortuito o fuerza mayor. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511780

Interpreta el artículo 159 número 6, del Código del Trabajo, regulando la aplicación de la causal de caso fortuito o fuerza mayor.

Fecha24 Marzo 2010
Número de Iniciativa6864-13
Fecha de registro24 Marzo 2010
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Andrade Lara, Osvaldo, Cerda García, Eduardo, Cornejo González, Aldo, Goic Boroevic, Carolina, Lorenzini Basso, Pablo, Ortiz Novoa, José Miguel, Saffirio Espinoza, René, Vallespín López, Patricio, Walker Prieto, Matías
MateriaCAUSALES DE DESPIDO, CÓDIGO DEL TRABAJO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Interpreta el artículo 159, número 6 del Código del Trabajo, regulando la aplicación de la causal de caso fortuito o fuerza mayor

Boletín N° 6864-13


FUNDAMENTOS


  1. Que de acuerdo a cifras entregadas por la prensa entre el 1 y 14 de marzo, las empresas han desvinculado a 6.111 personas haciendo uso del numeral sexto del artículo 159 del Código del Trabajo, norma que permite despedir trabajadores por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, sin derecho a indemnizaciones. Las mismas fuentes estiman para la Región del Bío Bío una de las más azotadas por los efectos del terremoto y maremoto, se acumula cerca del 61% del total de despidos por dicha causa con 3.761 casos. En términos comparativos se presenta un enorme aumento, pues durante todo febrero se informaron sólo 24 desvinculaciones amparadas en el citado artículo. En la región Metropolitana, pasaron de 51 cartas que llegaron a la Dirección del Trabajo en el segundo mes del presente año a 1.357, esto es un aumento de 2.645%. Las regiones de Valparaíso, O’Higgins y del Maule sumaron 906 despidos, cifra que es abismarte si se compara con los 33 que se registraron durante febrero. De acuerdo a lo anterior, es posible señalar que en términos generales las desvinculaciones provocadas por el terremoto representan un incremento de casi 3.000% respecto al total de febrero y un aumento de 2.200%, comparado con el promedio mensual de 264 desvinculaciones.


  1. Que si bien es cierto, la aducida es una causal que contempla la normativa vigente, consagrada en el artículo 1596 del Código del Trabajo, no es menos cierto que dicha causal solo se debiese utilizar cuando una empresa está imposibilitada de continuar con sus funciones. Al respecto cabe recordar que el establecimiento de las causales de terminación del contrato de trabajo, constituye una consagración del principio de la estabilidad en el empleo, conforme al cual nadie puede ser despedido si no es por motivo justificado y, sólo tienen tal carácter, aquellas causales que la propia ley establece. La legislación positiva chilena no contempla lo que la doctrina denomina la estabilidad absoluta en el empleo, pues en definitiva de estimarse injustificada la causal de despido impetrada por el empleador, éste sólo queda obligado al pago de la indemnización pertinente, pero no es compelido a reintegrar al trabajador a las funciones de las cuales fue injustamente separado, a menos que, excepcionalmente, se trate de trabajadores que gozan de fuero laboral. Sin embargo, a partir de la derogación de la causal genérica de terminación del contrato, mediante desahucio escrito del empleador, y la actual reserva de dicha causal de despido para su aplicación excepcional a ciertos trabajadores que detentan cargos de representación del empleador o de su exclusiva confianza, y trabajadores de casa particular, por la especial naturaleza de los servicios que prestan, nuestro código se acerca más al principio de la estabilidad relativa, que viene a constituir un término medio entre la completa inamovilidad de los trabajadores y el libre e irrestricto desahucio del empleador. En cuanto al Art. 159 N° 6, entendemos que estamos frente a la causal cuando la imposibilidad generada por el caso fortuito es permanente y total, ya que si no fuera total no existe para el empleador la imposibilidad absoluta de otorgar trabajo. De esta manera en el caso de una empresa con varios locales, si uno de los locales se ha destruido, el empleador podría trasladar a los trabajadores a los otros locales, haciendo uso de la facultad del articulo 12 (ius variandi) de trasladar a sus trabajadores a otros locales, en el caso de que sea posible. En ese sentido también guardamos las proporciones, pues comprendemos que no es lo mismo un pequeño comerciante que posee dos locales, que una cadena de supermercados o farmacias quienes podrían hacer uso de esta facultad sin mayor detrimento de sus arcas.


E l caso fortuito o fuerza mayor se encuentran a su vez definidos en el artículo 45 del Código Civil que dispone "Art. 45 Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.


En este sentido para que estemos en presencia de caso fortuito deben concurrir los siguientes elementos:


Imprevisibilidad del hecho, significa que es algo que no ha sido posible de prever, inimaginable o impredecible. No obstante este es un concepto relativo, ya que una lluvia fuerte es perfectamente concebible en el sur, donde no sería un imprevisto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR