Corte Suprema, 30 de agosto de 2005. Sindicato Interempresas de Tripulantes y Oficiales de Naves Especiales Nacionales, Extranjeras y Ramos Similares con Empresa de Pesca Suribérica S.A. (casación en el fondo) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101821

Corte Suprema, 30 de agosto de 2005. Sindicato Interempresas de Tripulantes y Oficiales de Naves Especiales Nacionales, Extranjeras y Ramos Similares con Empresa de Pesca Suribérica S.A. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas950-954

Page 950

Vistos:

En autos rol Nº 14.103-02 del Primer Juzgado del Trabajo de Magallanes, el Sindicato Interempresas de Tripulantes y Oficiales de Naves Especiales Nacionales, Extranjeras y Ramos Similares, representado por su Presidente, deduce demanda en contra de la Empresa de Pesca Suribérica S.A., representada por don José Manuel Veiro Freire, a fin que se reconozca el derecho a todos los trabajadores que se han desempeñado en el puesto de tripulante general de cubierta marinero pescador, a percibir y enterar en sus cuentas de capitalización individual, la cotización y aporte por un 4% de la remuneración imponible, de cargo de la demandada, a partir del 6 de octubre de 1997 hasta la fecha,Page 951 conforme a liquidación en la etapa de cumplimiento incidental, con costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones de falta de personería o representación y corrección del procedimiento, además, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, por improcedencia de la aplicación retroactiva de la cotización adicional establecida por la Ley Nº 19.404.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de 23 de agosto de 2003, escrita a fojas 188, acogió y rechazó en parte las excepciones dilatorias y accedió en parte a la demanda, en la forma que señala, para ciertos trabajadores, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en fallo de 24 de febrero del año pasado, que se lee a fojas 285, revocó el fallo de primer grado y rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo del fallo y a fin que se le invalide y se dicte el de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 17 bis del Decreto Ley Nº 3.500, modificado por la Ley Nº 19.404 y 162 del Código del Trabajo.

Argumenta que el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 fue modificado por la Ley Nº 19.404 de 21 de agosto de 1995, que introduce el artículo 17 bis, el que regula las pensiones de vejez, considerando el desempeño en trabajos pesados, obligando a enterar una cotización adicional y crea la Comisión Ergonómica Nacional que debe calificar las labores desempeñadas. Agrega que el 13 de julio de 1996 se dictó el reglamento de la ley citada, que se refirió a la Comisión Ergonómica, a la Comisión de Apelaciones y al procedimiento y en su artículo 5º transitorio, concedió un plazo de 6 meses a la Comisión Ergonómica para confeccionar la lista de trabajos pesados, que se publicó en el Diario Oficial de 6 de octubre de 1997, la cual en el número 283 contempló al “tripulante marinero pescador”, con lo que nació la obligación del empleador de enterar la sobretasa.

Luego el recurrente alude a la historia fidedigna del establecimiento de la ley y concluye que la regulación de la materia considera la actividad y no la empresa en la que se desempeñan los trabajadores y cita ejemplos al efecto.

Añade que se comete error de derecho cuando al resolver que la tasa adicional no le es exigible a la demandada desde el 6 de octubre de 1997, sino desde el dictamen de la Comisión Ergonómica Nacional, como al pretender que la obligación sólo nace para empresas determinadas en la lista de manera precisa, pero no para las aludidas de manera genérica por el puesto de trabajo.

El recurrente expone que la Ley Nº 19.404 es obligatoria...

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