Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de marzo de 2004. La Interamericana de Seguros Generales S.A. con Soc. Marítima y Com. Somarco Ltda.
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Conociendo de los recursos de apelación.
LA CORTE
Vistos y teniendo presente:
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En cuanto a la apelación de la parte demandada, de la resolución de fs. 46, de fecha 14 de diciembre de 1999, que no dio lugar al abandono de procedimiento.
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Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en juicio han cesado en su prosecución durante 6 meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos;
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Que, a fs. 18, consta que la demanda y las resoluciones del tribunal fueron notificadas al demandado con fecha 13 de abril de 1999;
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Que, a fs. 19, el demandante solicitó, con fecha 7 de octubre de 1999, eso es, antes de haber transcurrido los 6 meses exigidos por el artículo 152, del Código de Procedimiento Civil, el desarchivo del expediente a fin de dar curso progresivo a los autos, y solicitó, además, citar a las partes a una audiencia de conciliación. El tribunal a quo, con fecha 8 de octubre, resolvió: “Desarchívese si fuere de este Tribunal”, lo que se hizo en esta misma fecha, según constancia que rola a fs. 23, para luego, el día 19 de octubre de 1999, citar a las partes a una audiencia de conciliación;
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Que el desarchivo solicitado por la parte demandante se debe considerar una gestión útil, de conformidad a lo establecido en el artículo 152 citado, toda vez que, a mayor abundamiento, el mismo actor solicitó en el mismo escrito, que el desarchivo era para dar curso progresivo a los autos;
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Que, en razón de lo expuesto, no se acogerá la solicitud del demandado de declarar el abandono de procedimiento, por no darse los presupuestos exigidos legalmente;
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En cuanto a la apelación de la parte demandante de la sentencia, de fecha 9 de agosto de 2001, que rola a fs. 212.
Se reproduce la sentencia apelada, de fecha 9 de agosto de 2001, que rola a fs. 212, con excepción de sus fundamentos Duodécimo al Décimo Quinto, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
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Que, a fs. 76, rola comunicación, de fecha 19 de diciembre de 1996, suscrita por Guillermo Soto González, del Departamento de Reclamos de la Sociedad Marítima y Comercial Ltda. –Somarco–, demandada de autos, dirigida al actor, en la cual manifiesta que “nuestro ofrecimiento de indemnización es US$ 3.348,63. Agradeceremos vuestra confirmación al monto ofrecido para liquidar el caso a la mayor brevedad”;
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Que, a...
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