Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de marzo de 2004. La Interamericana de Seguros Generales S.A. con Soc. Marítima y Com. Somarco Ltda. - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218348413

Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de marzo de 2004. La Interamericana de Seguros Generales S.A. con Soc. Marítima y Com. Somarco Ltda.

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Conociendo de los recursos de apelación.

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. En cuanto a la apelación de la parte demandada, de la resolución de fs. 46, de fecha 14 de diciembre de 1999, que no dio lugar al abandono de procedimiento.

    1. Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en juicio han cesado en su prosecución durante 6 meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos;

    2. Que, a fs. 18, consta que la demanda y las resoluciones del tribunal fueron notificadas al demandado con fecha 13 de abril de 1999;

    3. Que, a fs. 19, el demandante solicitó, con fecha 7 de octubre de 1999, eso es, antes de haber transcurrido los 6 meses exigidos por el artículo 152, del Código de Procedimiento Civil, el desarchivo del expediente a fin de dar curso progresivo a los autos, y solicitó, además, citar a las partes a una audiencia de conciliación. El tribunal a quo, con fecha 8 de octubre, resolvió: “Desarchívese si fuere de este Tribunal”, lo que se hizo en esta misma fecha, según constancia que rola a fs. 23, para luego, el día 19 de octubre de 1999, citar a las partes a una audiencia de conciliación;

    4. Que el desarchivo solicitado por la parte demandante se debe considerar una gestión útil, de conformidad a lo establecido en el artículo 152 citado, toda vez que, a mayor abundamiento, el mismo actor solicitó en el mismo escrito, que el desarchivo era para dar curso progresivo a los autos;

    5. Que, en razón de lo expuesto, no se acogerá la solicitud del demandado de declarar el abandono de procedimiento, por no darse los presupuestos exigidos legalmente;

  2. En cuanto a la apelación de la parte demandante de la sentencia, de fecha 9 de agosto de 2001, que rola a fs. 212.

    Se reproduce la sentencia apelada, de fecha 9 de agosto de 2001, que rola a fs. 212, con excepción de sus fundamentos Duodécimo al Décimo Quinto, que se elimina.

    Y se tiene en su lugar y, además, presente:

    1. Que, a fs. 76, rola comunicación, de fecha 19 de diciembre de 1996, suscrita por Guillermo Soto González, del Departamento de Reclamos de la Sociedad Marítima y Comercial Ltda. –Somarco–, demandada de autos, dirigida al actor, en la cual manifiesta que “nuestro ofrecimiento de indemnización es US$ 3.348,63. Agradeceremos vuestra confirmación al monto ofrecido para liquidar el caso a la mayor brevedad”;

    2. Que, a...

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