Decreto núm. 38, publicado el 26 de Abril de 2014. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 508477650

Decreto núm. 38, publicado el 26 de Abril de 2014. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1

Núm. 38.- Santiago, 13 de enero de 2014.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 131, de fecha 10 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua".

- La resolución DGOP (exenta), Nº 2.115, de fecha 7 de mayo de 2012.

- La resolución DGOP (exenta), Nº 5.811, de fecha 24 de diciembre de 2012.

- El decreto supremo MOP Nº 199, de fecha 15 de mayo de 2013.

- El oficio Nº 1.146, de fecha 1 de agosto de 2013, del Jefe del Departamento de Cuarteles (S) de Carabineros de Chile.

- El oficio Ord. Nº 1945, de fecha 14 de agosto de 2013, del Inspector Fiscal.

- El memorándum Nº 497, de fecha 6 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 2173, de fecha 27 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal.

- La carta 4798/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El memorándum Nº 507, de fecha 28 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 225, de fecha 2 de diciembre de 2013, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas (S).

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

- La Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que mediante resolución DGOP (exenta), Nº 5.811, de fecha 24 de diciembre de 2012, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 199, de fecha 15 de mayo de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", en el sentido de:

i) Disponer la ejecución de las obras denominadas "Obras Adicionales en Recinto Penitenciario Grupo 3 - Puerto Montt", y las obras del denominado "Proyecto de Cruces y Paralelismos Faja Vial"; ii) Disponer el desarrollo del Estudio de Ingeniería Definitiva del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu"; y iii) Excluir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras el tramo comprendido entre el Pk. 1.071.640 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5.

- Que el Estudio de Ingeniería Definitiva del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", dispuesto mediante la citada resolución DGOP (exenta), Nº 5.811, fue debidamente aprobado por el Inspector Fiscal, según consta en su oficio Ord. Nº 1945, de fecha 14 de agosto de 2013.

- Que a fin de mejorar las condiciones de servicialidad y seguridad de los usuarios y asegurar la complementariedad de la Ruta 5 con los nuevos proyectos viales que se están proyectando en la zona, el MOP ha estimado de interés público disponer la ejecución de las obras del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", conforme al proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal.

- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el resuelvo Nº 4 de la resolución DGOP (exenta), Nº 5.811, el diseño definitivo de las obras del tramo comprendido entre el Pk. 1.071.640 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5 sería definido sólo una vez que el Inspector Fiscal aprobara el Estudio de Ingeniería Definitiva del proyecto "Variante a Carelmapu" al que se hace referencia en los considerandos anteriores.

- Que el proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu" contempla, por una parte, para el tramo comprendido entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, obras distintas a las previstas originalmente en el contrato de concesión, y por otra, el desarrollo de la denominada Variante a Carelmapu, desde el Pk. 1.073.800 de la Ruta 5 hasta el cruce provisional con el camino a Carelmapu.

Lo anterior, con el respectivo desarrollo de los enlaces, atraviesos y calles de servicio, entre otras obras, definidos en el proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal.

- Que considerando que las obras del proyecto "Variante a Carelmapu" deberán ejecutarse de manera de asegurar su complementariedad con el Puente Chacao próximo a licitarse, es que se hace necesario disponer que la Sociedad Concesionaria ejecute las obras asociadas al citado proyecto vial sólo hasta el Pk.1.080.580 del trazado proyectado para la Variante a Carelmapu, y ejecute obras provisorias de empalme a nivel entre dicho punto y el Camino a Carelmapu (Pk. 1.081.100 del trazado proyectado para la variante a Carelmapu). Esto último, a fin que la ejecución de las obras definitivas asociadas al proyecto "Variante a Carelmapu", en el tramo comprendido entre el Pk. 1.080.580 y el Pk. 1.081.100 del trazado proyectado para la citada Variante, se realice una vez que se tenga certeza de las condiciones en que deberán empalmarse dichas obras con las del acceso al Puente Chacao próximo a licitarse, lo que deberá disponerse en un futuro acto administrativo conforme las normas de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.

- Que, en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", en el sentido de:

i) Establecer que las obras del tramo comprendido entre el Pk. 1.071.640 y el Pk. 1.073.800 de la Ruta 5 serán exigibles para la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra.

ii) Eliminar la obligación de construir las obras comprendidas entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, previstas originalmente en el contrato de concesión.

iii) Disponer la ejecución de las obras derivadas del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, y entre el Pk. 1.073.800 de la Ruta 5 y el Pk. 1.080.580 del trazado proyectado para la Variante a Carelmapu, conforme al proyecto aprobado por el Inspector Fiscal. Lo anterior, comprende la realización de las siguientes obras:

- Mejoramiento Chayahue - Pargua: Mejoramiento de la calzada bidireccional existente desde el Enlace Chayahue hasta Pargua en la Ruta 5.

- Enlace Chayahue: Enlace de conexión en la Ruta 5 Sur, al inicio de la Variante a Carelmapu.

- Variante a Carelmapu: Camino en doble calzada desde el enlace Chayahue hasta el Pk. 1.080.580 del trazado proyectado para la citada variante.

iv) Disponer la ejecución de obras provisorias de empalme a nivel, entre el Pk. 1.080.580 y el Pk. 1.081.100 del trazado proyectado para la Variante a Carelmapu.

- Que, a su vez, durante la construcción de las obras del contrato de concesión se ha detectado un importante desarrollo del área industrial existente en el tramo comprendido entre el Pk. 1.023.573 y el Pk. 1.029.980 de la ruta, ante lo cual se hace necesario introducir adecuaciones al proyecto que posibiliten una adecuada circulación de los vehículos cuyo origen y destino sea la zona antes indicada, lo que beneficiará directamente a la comunidad. En dicho contexto, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar el sentido de tránsito de las calles de servicio proyectadas, cambiando su sentido unidireccional por tránsito bidireccional, lo que requiere introducir modificaciones geométricas a los Enlaces Industrial 1 e Industrial 2 y al proyecto de seguridad vial en el sector (obra que, en adelante, se denominará "Bidireccionalidad de Calles de Servicio").

- Que, adicionalmente, en atención a la constatación de la existencia de hechos de carácter vandálico en algunos atraviesos vehiculares de las distintas rutas concesionadas del país, y en orden de otorgar una mayor seguridad a los usuarios de la Ruta 5 en el Tramo Puerto Montt - Pargua, se hace necesario aumentar los niveles de seguridad de los atraviesos vehiculares del contrato de concesión, en el sentido de instalar vallas que mitiguen el riesgo de lanzamiento de objetos y la comisión de actos vandálicos que comprometan la seguridad de los usuarios de la obra pública fiscal concesionada. En dicho sentido, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de disponer las obras de colocación de vallas antivandálicas en los pasos inferiores de la ruta (obra que, en adelante, se denominará "Vallas Antivandálicas para Pasos Inferiores"), con el propósito de evitar que los peatones que circulan por el pasillo de estas estructuras puedan lanzar objetos hacia los vehículos y provocar accidentes.

- Que por otra parte, el artículo 2.4.3.5 de las Bases de...

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