Decreto 165 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 459443194

Decreto 165 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor31 de Agosto de 2013

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"

Núm. 165.- Santiago, 3 de abril de 2013.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.244, de fecha 29 de marzo de 2011.

- El decreto supremo MOP Nº 326, de fecha 24 de octubre de 2011.

- La resolución exenta Nº 121/2012, de fecha 14 de marzo de 2012, de la Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras, Folio Nº 001, de fecha 20 de marzo de 2012.

- El oficio Ord. Nº 9/2012, de fecha 15 de mayo de 2012, del Inspector Fiscal.

- La carta AMB/IF CONST F3 12 Nº 005, de fecha 17 de mayo de 2012, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 87/2013, de fecha 5 de enero de 2013, del Inspector Fiscal.

- La carta AVA AMB/IF 13 CONST Nº 007, de fecha 11 de febrero de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 117/2013, de fecha 13 de febrero de 2013, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 29, de fecha 14 de febrero de 2013, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 1.8.13.1 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez" dispone que, de conformidad a lo indicado en el artículo 1.4.4 de las mismas Bases, el MOP pondrá a disposición de los licitantes la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto, la cual tiene una serie de medidas que, junto con las establecidas en las Bases de Licitación, constituyen el conjunto de medidas ambientales mínimas obligatorias a cumplir por parte de la Sociedad Concesionaria durante las Etapas de Construcción y de Explotación de la concesión. Agrega la norma que el MOP someterá voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA hasta que obtenga la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

- Que el artículo 1.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal anteriormente singularizada, dispone que el proyecto de concesión incluye el mantenimiento de todas las obras preexistentes y nuevas que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria, estableciendo que las obras respectivas se ordenarán según los tramos de la Tabla Nº 1 del citado artículo. Dicha Tabla señala dos tramos: el primero de ellos es el Tramo A, cuyo trazado corresponde al acceso ya existente que va desde Enlace Américo Vespucio con Acceso Actual hasta Enlace Interior Aeropuerto, en el sector Sur; y el segundo es el Tramo B, cuyo trazado va desde Enlace Américo Vespucio con Lo Boza hasta Conexión con Camino Interior, en el sector Norte.

- Que atendiendo que los dos tramos señalados en el considerando anterior presentaban distintos tiempos de ejecución y diferentes complejidades de ingeniería, construcción e impacto ambiental, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.244, de fecha 29 de marzo de 2011, sancionada por decreto supremo MOP Nº 326, de fecha 24 de octubre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de, entre otras materias, disponer que la ejecución de las obras encomendadas a la Sociedad Concesionaria conforme a las Bases de Licitación, deberían realizarse en forma independiente y separada por los tramos singularizados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación.

- Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas debió elaborar dos Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), una por el Tramo A y otra por el Tramo B, para someterlas a la aprobación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Que mediante resolución exenta Nº 121/2012, de fecha 14 de marzo de 2012, de la Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago, se calificó...

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