Decreto 366 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 433696150

Decreto 366 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Abril de 2013

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO"

Núm. 366.- Santiago, 26 de diciembre de 2012.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial, su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial, el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 54, de fecha 26 de enero de 2006, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago".

- El Acta de Recepción, de fecha 24 de abril de 2008.

- El Acta de Recepción, de fecha 10 de septiembre de 2008.

- El oficio Ord. Nº 1.130, de fecha 7 de mayo de 2009, del Inspector Fiscal.

- El Acta de Recepción, de fecha 25 de mayo de 2009.

- El oficio Ord. Nº 1.263, de fecha 6 de noviembre de 2009, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 1.809/12, de fecha 30 de abril de 2012, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 1.836/12, de fecha 19 de junio de 2012, del Inspector Fiscal.

- La Carta ETT-IFX Nº 1.989, de fecha 22 de junio de 2012, de "Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A.".

- El oficio Ord. Nº 1.842/12, de fecha 25 de junio de 2012, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 64, de fecha 4 de julio de 2012, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.078, de fecha 5 de septiembre de 2012.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que, mediante documento denominado "Acta de Recepción Infraestructura construida por Serviu que se entrega al Concesionario", de fecha 24 de abril de 2008, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.4 de las Bases de Licitación, se hizo entrega a "Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A." de las obras correspondientes a las Estaciones de Transbordo Nos 1, 3, 4, 6, 10, 15, 17 y 19a, todas construidas por el Serviu RM.

- Que las obras señaladas en el Considerando anterior, fueron recepcionadas por la Sociedad Concesionaria con observaciones, las cuales se encuentran contenidas en el Informe de Deterioros que forma parte del documento denominado "Acta de Recepción Infraestructura construida por Serviu que se entrega al Concesionario", de fecha 24 de abril de 2008, elaborado en conjunto por la Sociedad Concesionaria, la Inspección Fiscal y el Serviu RM, de conformidad a lo indicado en el artículo 1.9.4 de las Bases de Licitación.

- Que el artículo 1.9.4 de las Bases de Licitación establece, en su tercer párrafo, que en caso de verificar deterioros, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras necesarias para su reparación a su...

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