Decreto núm. 342, publicado el 29 de Diciembre de 2010. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO LOS VILOS ? LA SERENA' Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469810382

Decreto núm. 342, publicado el 29 de Diciembre de 2010. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO LOS VILOS ? LA SERENA' Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO LOS VILOS – LA SERENA" Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 1

Núm. 342.- Santiago, 3 de septiembre de 2010.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 164, de fecha 20 de febrero de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 229,10 y 457,75, de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena".

- El Oficio Ord. Nº 1484, de fecha 16 de agosto de 2006, de la Directora de Concesiones de Obras Públicas.

- La Carta Conlvls Nº 83, de fecha 7 de septiembre de 2006, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 0511/07, de fecha 27 de agosto de 2007, del Inspector Fiscal.

- La Carta Conlvls N° 120, de fecha 29 de noviembre de 2007, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 0568/07, de fecha 29 de noviembre de 2007, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 331, de fecha 30 de noviembre de 2007, del Jefe de la División de Explotación de Obras Viales.

- La Resolución DGOP (Exenta) N° 3909, de fecha 3 de diciembre de 2007.

- El Ord. N° 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. N° 299, de fecha 3 de abril de 2008, ambos del Director General de Obras Públicas.

- El Oficio N° 16051, de fecha 10 de abril de 2008, de la Contraloría General de la República.

- El Oficio Ord. Nº 1314/10, de fecha 26 de julio de 2010, del Inspector Fiscal.

- La Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que, con la finalidad de contribuir al desarrollo del país mediante la implementación de programas de mejoras continuas, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia ejecutar una serie de medidas a fin de mejorar y estandarizar las obras de los diversos contratos de concesión de obras viales actualmente en operación. Fue en este sentido que, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 3909, de fecha 3 de diciembre de 2007, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria del Elqui S.A." debió desarrollar un determinado grupo de proyectos de ingeniería correspondientes a obras de seguridad normativa, pues se estimó que éstas tienen mayor prioridad entre aquellas obras identificadas como parte del mejoramiento continuo del contrato de concesión.

- Que los proyectos de ingeniería de detalle indicados en la Resolución DGOP (Exenta) N° 3909, de fecha 3 de diciembre de 2007, fueron aprobados por el Inspector Fiscal según informa en su Oficio Ord. N° 1314/10, de fecha 26 de julio de 2010.

- Que, atendido el cambio de criterio manifestado por la Contraloría General de la República en orden al modo de implementar las modificaciones a las características de las obras y servicios de un contrato de concesión de obra pública, mediante Ord. N° 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. N° 299, de fecha 3 de abril de 2008, el Director General de Obras Públicas propuso al Contralor General de la República una metodología de aplicación de los artículos 19° y 20° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento.

- Que, por Oficio N° 16051, de fecha 10 de abril de 2008, la Contraloría General de la República informó al Director General de Obras Públicas que no advertía observaciones que formular respecto del procedimiento planteado, en tanto se corresponde con las disposiciones legales aplicables.

- Que, las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante Resolución DGOP (Exenta) N°3.909, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad – Referéndum N° 1 de fecha 29 de julio de 2010.

- Que, con el objetivo de dar cumplimiento a la metodología planteada y a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo, que modifica las características...

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