Decreto 254 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA', Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO N° 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 415272106

Decreto 254 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA', Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO N° 1

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor17 de Enero de 2013

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA", Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO N° 1

Núm. 254.- Santiago, 9 de agosto de 2012.- Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial sus artículos 19° y 20°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial sus artículos 69° y 70°.

- El decreto supremo MOP N° 130, de fecha 10 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66 - Camino de la Fruta".

- La resolución DGOP (exent

  1. N° 536, de fecha 16 de febrero de 2011.

    - El oficio ord. N° 822, de fecha 4 de julio de 2011, del Inspector Fiscal.

    - El oficio ord. N° 833, de fecha 7 de julio de 2011, del Inspector Fiscal.

    - El oficio ord. N° 955, de fecha 29 de julio de 2011, del Inspector Fiscal.

    - El oficio ord. N° 960, de fecha 29 de julio de 2011, del Inspector Fiscal.

    - El decreto supremo MOP N° 424, de fecha 14 de diciembre de 2011.

    - El oficio ord. N° 1.909, de fecha 7 de marzo de 2012, del Inspector Fiscal.

    - La carta LF-IF849-GT-711-2012, de fecha 30 de marzo de 2012, de Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.

    - La resolución DGOP (exent

  2. N° 1.600, de fecha 3 de abril de 2012.

    - La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    - Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

    - Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

    - Que, por otra parte, el artículo 20° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 70° de su Reglamento, establecen que si durante la vigencia de la concesión la obra resultare insuficiente para la prestación del servicio y se considerare conveniente su ampliación o mejoramiento, por iniciativa del Estado o a solicitud del concesionario, se procederá a la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión.

    - Que durante el desarrollo del Contrato, las partes han abordado el estudio y análisis de diversas alternativas y mejoras a las obras y condiciones originalmente contratadas, con el objeto de atender requerimientos de las comunidades afectadas por el proyecto y de ambas partes del contrato, de forma de armonizar los efectos que se derivan de las modificaciones estudiadas.

    - Que, en virtud de lo anterior, y acorde con lo prescrito en el artículo 20° del DS MOP N° 900 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, el Ministerio de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria La Fruta S.A. se abocaron al estudio de un conjunto de nuevas inversiones con el objeto de efectuar una modificación del diseño de la obra, atendida la insuficiencia de ésta, derivada del desarrollo urbano que han experimentado algunas comunidades afectadas por el proyecto desde que se ejecutara el estudio de ingeniería del proyecto original referencial desarrollado antes del año 2009, y de la necesidad de corregir problemas de conectividad, de trazado y de impactos territoriales locales no previstos, con el objeto de mantener la prestación del servicio en los niveles definidos en el contrato de concesión pero adecuados al tiempo de su ejecución, de conformidad a lo señalado en el documento "Informe de Insuficiencia de la obra Ruta 66 Camino de La Fruta" que se adjunta como Anexo N° 1 al Convenio Complementario N° 1 que se aprueba mediante el presente decreto supremo. Las nuevas inversiones planteadas corresponden a: i) Las obras correspondientes a las modificaciones de trazado en los sectores de Pelequén, Peumo y Quilicura, en adelante Variante Pelequén, Variante Peumo y Variante Quilicura, respectivamente; ii) Las obras adicionales Calles de Servicio San Vicente y Pista Adicional Plaza de Pesaje; y iii) La ingeniería adicional que se deberá realizar para ejecutar las obras de los números i) y ii) precedentes.

    - Que Sociedad Concesionaria La Fruta S.A., mediante carta LF-IF849-GT-711-2012, de fecha 30 de marzo de 2012, en virtud del avance a dicha fecha del estudio del Convenio Complementario N° 1, solicitó postergar los pagos e hitos con fecha de vencimiento durante el mes de abril del año 2012, mientras se refrendaba el texto del referido Convenio.

    - Que, atendido lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, y considerando que el Convenio Complementario N° 1 en elaboración contemplaba la adaptación completa del programa de construcción de las obras y la modificación de los plazos establecidos para el cumplimiento de los hitos contractuales contemplados en los artículos 1.9.2.6 y 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, y del plazo del pago de UF 750.000 que debe efectuar la Sociedad Concesionaria al MOP, correspondiente a la segunda cuota por concepto de adquisiciones y expropiaciones que establece el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, el MOP estimó de interés público y urgencia disponer estas modificaciones, a objeto de ajustar tales hitos y pagos al nuevo programa de construcción a considerarse en el Convenio Complementario N° 1.

    - Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exent

  3. N° 1.600, de fecha 3 de abril de 2012, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: a) Se postergó la aplicación de las regulaciones contractuales establecidas en los artículos 1.9.2.6 y 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, hasta el plazo que se dispusiere en el Convenio Complementario N° 1 en preparación; y b) Se postergó el plazo de vencimiento del pago de la segunda cuota de UF 750.000 por concepto de adquisiciones y expropiaciones establecido en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación.

    - Que con fecha 27 de junio de 2012, las partes suscribieron el Convenio Complementario N° 1, de Modificación de Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada "Ruta 66 - Camino de La Fruta".

    - Que según lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación de un decreto supremo, a objeto de sancionar las modificaciones introducidas mediante la resolución DGOP (exent

  4. N° 1.600 de fecha 3 de abril de 2012.

    - Que, por su parte, conforme a lo indicado en los artículos 20° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 70° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación de un decreto supremo que apruebe el Convenio Complementario N° 1 de modificación del contrato de concesión, de fecha 27 de junio de 2012.

    Decreto:

    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66 - Camino de La Fruta", en el sentido que se posterga la aplicación de las regulaciones contractuales establecidas en los artículos 1.9.2.6 y 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, hasta el plazo que se consigna en el numeral 2 siguiente.

    2. Establécese que las regulaciones contractuales contenidas en los artículos 1.9.2.6 y 1.9.2.7 de las Bases de Licitación serán exigibles en la forma y plazo que dispone el Convenio Complementario N° 1, que se aprueba mediante el N° 6 del presente decreto supremo, a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo.

    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66 - Camino de La Fruta", en el sentido de postergar el plazo de vencimiento del pago de la segunda cuota de UF 750.000 por concepto de adquisiciones y expropiaciones establecido en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación hasta el día 2 de abril de 2013 o el día siguiente hábil si aquél recayere en sábado, domingo o festivo.

    4. Establécese que los efectos económicos derivados de la modificación consignada en el numeral 3 precedente, son regulados en el Convenio Complementario N° 1 que se aprueba en el N° 6 del presente decreto supremo.

    5. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.

    6. Apruébase el Convenio Complementario N° 1 de modificación del contrato de concesión, de fecha 27 de junio de 2012, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Franco Devillaine Gómez, y "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.", debidamente representada por don Alfredo Luis Carvajal Molinare y don Enrique Alberto Elgueta Gálmez, cuyo texto es el siguiente:

    CONVENIO COMPLEMENTARIO N° 1, DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA"

    En Santiago de Chile, a 27 días del mes de junio de 2012, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Franco Devillaine Gómez, ambos con domicilio en calle...

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