Instrucciones para acogerse al régimen de recuperación de los impuestos por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de zona franca a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 19.420, de 1995 - Núm. 51, Septiembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332861

Instrucciones para acogerse al régimen de recuperación de los impuestos por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de zona franca a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 19.420, de 1995

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DEVOLUCION IVA
EXPORTADORES
F.- INSTRUCCIONES PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN
DE LOS IMPUESTOS POR LAS VENTAS DE MERCANCÍAS DE SU PROPIA
PRODUCCIÓN QUE HAGAN A LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN O A OTROS
USUARIOS DE ZONA FRANCA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 DE LA
RESOLUCIÓN EX. SII N° 47, DEL 15.05.2013.
(ExtractodeResoluciónpublicadoenelDiarioOcialde22.05.2013).
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:Lasfacultadesque meconerenlosartículos1°y7°delaLeyOrgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de
Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; los artículos 6° Letra A) N° 1), 30 y
34 del Código Tributario, del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en el artículo 27 de
la Ley N° 19.420, de 1995, que establece incentivos para el desarrollo económico
delasprovinciasdeArica yParinacotaym odicalos c uerposlegales que indica,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue jado por el D.F.L. N° 1,
de 2001, del Ministerio de Hacienda, modicado por el artículo 4° de la Ley
N°20.655, publicada enel Diario Ocial de01 de febrero de2013;lodispuesto
en el artículo 56, incisos 3° y 4° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
del D. L. N° 825, de 1974; la Resolución Ex. SII N° 45, de 2003; las Circulares
N° 50 de 1995, N° 64 de 1996, N° 46 de 2000 y N° 45 de 2008, que instruyen sobre
la aplicación de la Ley Arica N° 19.420; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Código Tributario, artículo 6°, letra
A, N°1, corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos, interpretar
administrativamentelasdisposicionestributarias,jarnormas,impartirinstrucciones
ydictarórdenesparalaaplicaciónyscalizacióndelosimpuestos.
Que, el inciso tercero del artículo 56 del D.L. N° 825, de 1974, faculta al
Director para autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes
sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel,
exigiendolosrequisitosnecesariospararesguardardebidamenteelinterésscal.
Que, mediante el artículo 4° de la Ley N° 20.655, publicada en el
DiarioOcialde fecha01defebrerode2013,se agregóunnuevoinciso segundo
al artículo 27 de la Ley N° 19.420, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fuejadopor elD.F.L.N°1,de 2001,delMinisteriodeHacienda,dondeseindica
que las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el Decreto
con Fuerza de Ley N° 341, de Hacienda, de 1977, podrán acogerse al régimen de
recuperación de los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974, por las ventas de
mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a
otros usuarios de zona franca; debiendo documentar, para dichos efectos, estas
operaciones, a través del intercambio de mensajes mediante el uso de un sistema
tecnológico que determinará el Servicio de Impuestos Internos.

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