Instrucción núm. 1, publicada el 25 de Junio de 2021. REGULA EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EN LAS LIQUIDACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, EN EL MARCO DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 21.354 DE 17 DE JUNIO DE 2021 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869751689

Instrucción núm. 1, publicada el 25 de Junio de 2021. REGULA EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EN LAS LIQUIDACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, EN EL MARCO DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 21.354 DE 17 DE JUNIO DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyInstrucción

REGULA EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EN LAS LIQUIDACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, EN EL MARCO DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 21.354 DE 17 DE JUNIO DE 2021

Núm. 1.- Santiago, 18 de junio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en la ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público del año 2021; en el decreto N° 112, de 11 de noviembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las facultades que le confiere a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", el artículo 337, de la ley N° 20.720, de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en adelante, la "Ley"; en lo previsto en la ley N° 20.416, que fijó normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño y las necesidades de buen servicio de esta Superintendencia.

Considerando:

  1. Que, en el numeral 2 del artículo 337 de la ley, se otorga a esta Superintendencia la facultad de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a los veedores, liquidadores, administradores de la continuación de actividades económicas y martilleros concursales, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que corresponden a los tribunales competentes;

  2. Que, en el numeral 4 del artículo 337 de la ley se otorga a esta Superintendencia la facultad de impartir a los sujetos fiscalizados instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su control;

  3. Que, la situación de emergencia sanitaria producida a nivel mundial por el brote del virus denominado "Nuevo Coronavirus 2019 (COVID-19)", se ha presentado como una amenaza real para la salud de todos los habitantes del territorio de la República, situación que ha llevado a las autoridades y distintos organismos públicos y privados a decretar diversas medidas a nivel nacional relativas al manejo y control de dicha pandemia;

  4. Que, en atención a lo anterior, mediante decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, el cual ha sido prorrogado, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, S.E. el Presidente de la República decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública;

  5. Que, el numeral 4 del artículo 2472 del Código Civil establece que dentro de los créditos de la primera clase están comprendidos los gastos de administración de los procedimientos...

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