Instrucción General número 1, de 2021.- Regula el reembolso de los gastos de administración en las liquidaciones de micro y pequeñas empresas, en el marco del beneficio establecido en el artículo 15 de la ley N° 21.354
Fecha de publicación | 25 Junio 2021 |
Número de registro | CVE-1966819 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Número de Gaceta | 42.987 |
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.987 | Viernes 25 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1966819
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
REGULA EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EN LAS
LIQUIDACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, EN EL MARCO DEL
BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 21.354 DE 17 DE
JUNIO DE 2021
(Instructivo)
Núm. 1.- Santiago, 18 de junio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado;
en la ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la
Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del Trámite de Toma
de Razón; en la ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas; lo dispuesto en la ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público del año 2021; en el
decreto N° 112, de 11 de noviembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
las facultades que le confiere a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en
adelante la "Superintendencia", el artículo 337, de la ley N° 20.720, de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en adelante, la "Ley"; en lo previsto en la ley
N° 20.416, que fijó normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño y las necesidades de
buen servicio de esta Superintendencia.
Considerando:
1° Que, en el numeral 2 del artículo 337 de la ley, se otorga a esta Superintendencia la
facultad de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a
los veedores, liquidadores, administradores de la continuación de actividades económicas y
martilleros concursales, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que corresponden a los
tribunales competentes;
2° Que, en el numeral 4 del artículo 337 de la ley se otorga a esta Superintendencia la
facultad de impartir a los sujetos fiscalizados instrucciones de carácter obligatorio sobre las
materias sometidas a su control;
3° Que, la situación de emergencia sanitaria producida a nivel mundial por el brote del virus
denominado "Nuevo Coronavirus 2019 (COVID-19)", se ha presentado como una amenaza real
para la salud de todos los habitantes del territorio de la República, situación que ha llevado a las
autoridades y distintos organismos públicos y privados a decretar diversas medidas a nivel
nacional relativas al manejo y control de dicha pandemia;
4° Que, en atención a lo anterior, mediante decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, el cual
ha sido prorrogado, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, S.E. el Presidente de la
República decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública;
de la primera clase están comprendidos los gastos de administración de los procedimientos
concursales de liquidación;
6° Que, la ley N° 21.354, publicada en el Diario Oficial el 17 de junio de 2021, estableció
en su artículo 15 lo siguiente: Desde la publicación de la presente ley y mientras se encuentre
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