Corte Suprema, 10 de junio de 1996. Instituto de Normalización Previsional (recurso de queja) - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229077586

Corte Suprema, 10 de junio de 1996. Instituto de Normalización Previsional (recurso de queja)

Páginas79-81

La Corte Suprema acogió el recurso de queja en contra de los jueces de alzada, dejando sin efecto la sentencia dictada por éstos y rechazando la demanda.

En relación con el incremento previsional y su naturaleza jurídica, la misma doctrina se contiene en la sentencia de la Corte Suprema de 3 de abril de 1996, publicada en la Sección Tercera, del tomo XCIII, Nº 1, 1996, de esta Revista.

Respecto del límite de pensiones del artículo 25 de la Ley Nº 15.386 y de su inaplicabilidad, como igualmente la del beneficio de su artículo 2º transitorio, a los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se pronuncia en el mismo sentido la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 3 de noviembre de 1994, publicada en la Sección Tercera, del tomo XCI, Nº 3, 1994, página 265, de esta Revista.

En cuanto a la naturaleza jurídica del decreto que reconoce el derecho a jubilar, se recoge el mismo principio en la sentencia de la Corte Suprema de 19 de octubre de 1995, publicada en la Sección Tercera, tomo XCII, Nº 3, 1995, de esta Revista.


Page 80

La Corte Suprema, conociendo del recurso de queja:

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que la parte demandada recurre de queja en contra de una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en razón que el 23 de septiembre de 1993 confirman el fallo dictado por el juez del Segundo Juzgado del Trabajo de dicha localidad, en la causa rol Nº 12.307, sobre juicio ordinario de reliquidación de pensiones, caratulados "Zavala Izurrategui, Juan con Instituto de Normalización Previsional";

  2. ) Que el fallo impugnado, acoge la pretensión del actor de reliquidar su pensión de jubilación, incorporando a la base de cálculo el incremento previsional del artículo 2º del D.L. 3.501; como también, reajustar las remuneraciones del demandante del último trienio de la referida base de cálculo, fundado en el artículo 8º de la Ley Nº 10.475; a la vez, para el período de servicios anteriores al año 1963, hay que considerar el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 15.386; y por último, el tope de la pensión es el vigente a la fecha del decreto que concede la pensión;

  3. ) Que la recurrente funda el presente recurso en la circunstancia que los jueces de fondo han incurrido en falta o abuso al acoger la demanda del actor, que era del todo improcedente, por las razones que indica latamente en su escrito;

  4. ) Que a fojas 14 rola el informe de los recurridos; y para una mejor comprensión del asunto se trajeron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR