Corte Suprema, 12 de mayo de 1997. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641326

Corte Suprema, 12 de mayo de 1997. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas58-62

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida y dictó la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 32.684.

  1. de A. de Santiago, rol 3.177-94.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En este juicio ordinario civil, demandó doña Raquel Reyes Moya al Instituto de Normalización Previsional, a fin de que se le reconozca el derecho a percibir la pensión de gracia que le corresponde en su calidad de viuda del ex Diputado y Senador don Juan Antonio Coloma Mellado, beneficio que se contiene en la Ley Nº 16.229. Reconocido que sea su derecho a percibirla, que se condene al Instituto demandado a cancelar las pensiones que se han devengado, según valores actualizados con intereses y costas.

Por sentencia de 20 de abril de 1994, que se lee a fojas 136, una vez desechada la excepción de prescripción de la acción hecha valer por el demandado, se acogió la demanda, ordenándose pagar las mensualidades que se han devengado desde julio de 1990. Para su cálculo se dispuso observar lo dispuesto en el artículo 15 del D.L. 2.448.

Este fallo fue atacado por la demandante mediante casación en la forma y apelación; a su vez, el demandado hizo lo propio a través de una apelación.

A fojas 179, el 27 de junio de 1995, la Corte luego de rechazada la casación en la forma, se pronunció sobre las apelaciones, revocó la sentencia en la parte que de oficio aplicó la Ley Nº 19.260, en aquella que estima que rige el artículo 15 del D.L. 2.448, para determinar la reajustabilidad; y, finalmente, en la que niega totalmente los intereses; declara la Corte que no rigen tales disposiciones y que los intereses deben pagarse desde que la liquidación quede firme. En lo demás, la confirmó, pero sí declarando prescritas las pensiones devengadas con excepción de las que anteceden en cinco años a la fecha de notificación de la demanda.

En contra de esta sentencia la Institución demandada dedujo en tiempo y forma recurso de casación en el fondo, el que, concedido, fue ordenado traer en relación, según se lee a fojas 215.

Considerando:

Primero: Que en la casación de fondo que dedujo el Instituto de Normalización Previsional se estima que en el fallo se incurrió en los siguientes errores de derecho: a) otorgarse a la demandante el beneficio de la pensión de montepío que solicita conforme lo establecido en la Ley Nº 16.229, no obstante que ésta, a contar del 25 de octubre de 1962, según Decreto Nº 1.128 de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, ya recibePage 60una pensión de montepío del mismo causante, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 a 40 del D.F.L. 1340 bis...

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