Corte Suprema, 27 de enero de 1997. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636830

Corte Suprema, 27 de enero de 1997. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas10-13

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el I.N.P., anulando la sentencia recurrida en su parte impugnada y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 32.524-95.

  1. de A. de Temuco, rol 583-95.

Primer Juzgado Civil de Temuco, rol 54.064, "Valenzuela Castillo, Néstor con Instituto de Normalización Previsional".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En esta causa rol N° 54.064 del Primer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de ocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco, escrita a fojas 79, se acogió la demanda interpuesta por Néstor Valenzuela Castillo, en contra del Instituto de Normalización Previsional y se declaró que le asiste al demandante el derecho a jubilar de acuerdo a lo dispues-Page 11to en el artículo 12 del Decreto Ley 2.448 de 1979, considerando para estos efectos 35 años de servicios y una remuneración de $ 184.573, beneficio que se pagará con los reajustes legales correspondientes. Asimismo, deberá la demandada pagar al actor las diferencias por indemnización por años de servicio, entre lo percibido y lo que debió pagársele de conformidad con la remuneración antes señalada, desde la cesación de sus servicios, más reajustes e intereses.

Apelada esta sentencia por el Instituto de Normalización Previsional, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia que se lee a fojas 94, la confirmó con las siguientes declaraciones:

  1. el derecho a jubilar reconocido al actor, se produce por expiración obligada de funciones; b) que el pago de las pensiones de jubilación se devengan desde la fecha de la cesación de los servicios y hasta que la pensión sea cancelada regularmente en virtud de la dictación del decreto de jubilación respectivo; c) que las pensiones devengadas se cancelarán con sus incrementos gubernamentales, reajustadas conforme la variación del Indice de Precios al Consumidor, calculado entre la fecha que debió pagarse y la del pago efectivo y, además, con intereses; d) que la demandada cancelará al actor la diferencia del desahucio previsional que resulta de computársele al actor 24 años de servicio y e) que las diferencias que se cancelen por desahucio previsional, se harán reajustadas e incrementadas con intereses sobre el total del desahucio entre las fechas de expiración de las funciones y el 21 de julio de 1983 y a partir de dicha fecha sobre el saldo.

En contra de este último fallo la...

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