Corte Suprema, 24 de septiembre de 2001. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226904934

Corte Suprema, 24 de septiembre de 2001. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas181-184

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia, lo invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 3.017-01.

  2. de A. de Santiago, rol 4.640-97.

Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, rol 999-96, "Sepúlveda Fuentes, Claudio y otros con Instituto de Normalización Previsional".

La misma doctrina aparece recogida en la sentencia de la Corte Suprema, de 27 de noviembre de 2000, publicada en el tomo XCVII, Nº 3, sec. 3ª, de esta Revista.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, escrita a fojas 59 y siguientes, el juez de primer grado desestimó, sin costas, la demanda deducida por don Claudio Sepúlveda Fuentes, Gastón Gómez Lara y Luis Novoa Lara en contra del Instituto de Normalización Previsional; pues consideró que no les asistía el derecho a jubilar conforme el artículo 12 del decreto ley Nº 2.448, en razón de que tal disposición no es aplicable a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, según lo señala el artículo 71 de la Ley Nº 18.482, como ocurrió con los actores que prestaron sus servicios en Ferrocarriles y fueron exonerados por la causal contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Texto Laboral, esto es, necesidades de funcionamiento de la empresa.

Apelada esta resolución por los demandantes, la Corte de Apelaciones de Santiago, como se lee a fojas 82, el nueve de marzo del año en curso la revocó. Así les reconoce el derecho a obtener pensión de jubilación conforme al artículo 12 del decreto ley Nº 2.448 y, en consecuencia, condena a la demandada al pago de las pensiones adeudadas, por el tiempo que fija el fallo, más reajustes.

En contra de esta última sentencia, la defensa del Instituto Previsional dedujo recurso de casación en el fondo.

A fojas 105, se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandada, el Instituto de Normalización Previsional, en su escrito en que ataca el fallo de segundo grado y pide la nulidad del mismo, expone en síntesis que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al acoger la demanda y reconocerles el derecho a jubilar de los demandantes.

Segundo: Que al respecto sostiene que si los jueces han determinado en la sentencia que los actores prestaron servicios para la empresa de ferrocarriles y que a la fechaPage 183del cese de sus funciones se encontraban regidos por las normas del Código del Trabajo, tanto es así que el empleador al poner término a la relación laboral aplicó la causal señalada en el artículo 161 del Texto Laboral, esto es, necesidades de...

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