Causa nº 17152/2015 (Casación). Resolución nº 8192 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591222414

Causa nº 17152/2015 (Casación). Resolución nº 8192 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Enero de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Número de expediente17152/2015
Fecha07 Enero 2016
Número de registro17152-2015-8192
Rol de ingreso en primera instanciaC-1056-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS CON EMPRESA ELECTRICA TRANSELEC SA
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación749-2015

Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda de reclamación del monto indemnizatorio.

Segundo

Que en el recurso se denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 69, en relación a los artículos 51, 56, 57 y 58, todos del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, Ley General de Servicios Eléctricos, y artículos 19 y 22 del Código Civil, al acoger la demanda en relación a la partida indemnizatoria denominada “faja de influencia indirecta por daño estético”, por no encontrarse comprendida dentro de la enumeración taxativa que contiene el artículo 69 del Decreto con Fuerza de Ley referido, transformándose dicha condena en un enriquecimiento sin causa. Agrega que, razonar de esa manera, implica dar una interpretación extensiva que escapa del contexto y espíritu de la Ley General de Servicios Eléctricos, resultando inoficiosa la regulación de dicho cuerpo normativO respecto a las partidas a indemnizar, las cuales tienen un carácter taxativo, máxime si el rubro “daño estético” no responde a ningún derecho correlativo otorgado por la servidumbre eléctrica.

En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que revoque DEL GRADO en aquella parte que lo condena a indemnizar dicha partida, con costas.

Tercero

Que esta causa se inició por demanda interpuesta por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias en contra de la empresa eléctrica Transelec Ltda., reclamando el monto provisional de la indemnización fijada por la Comisión de Hombres Buenos, solicitando su aumento por la servidumbre que afecta su propiedad en calidad de predio sirviente, exponiendo que uno de los ítems que se debe indemnizar es aquel correspondiente al daño indirecto provocado por el hecho de que la línea proyectada por la servidumbre produce una severa contaminación visual y auditiva, respecto de una faja de cien metros que abarca una superficie de 60.600 metros cuadrados, que perjudica el valor de su propiedad, cuyo atributo principal es el paisaje y armonía con el entorno natural.

Los sentenciadores del grado establecieron, en lo...

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