Causa nº 17152/2015 (Casación). Resolución nº 8192 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Enero de 2016
Juez | Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de San Miguel |
Número de expediente | 17152/2015 |
Fecha | 07 Enero 2016 |
Número de registro | 17152-2015-8192 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1056-2012 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS CON EMPRESA ELECTRICA TRANSELEC SA |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 749-2015 |
Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda de reclamación del monto indemnizatorio.
Que en el recurso se denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 69, en relación a los artículos 51, 56, 57 y 58, todos del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, Ley General de Servicios Eléctricos, y artículos 19 y 22 del Código Civil, al acoger la demanda en relación a la partida indemnizatoria denominada “faja de influencia indirecta por daño estético”, por no encontrarse comprendida dentro de la enumeración taxativa que contiene el artículo 69 del Decreto con Fuerza de Ley referido, transformándose dicha condena en un enriquecimiento sin causa. Agrega que, razonar de esa manera, implica dar una interpretación extensiva que escapa del contexto y espíritu de la Ley General de Servicios Eléctricos, resultando inoficiosa la regulación de dicho cuerpo normativO respecto a las partidas a indemnizar, las cuales tienen un carácter taxativo, máxime si el rubro “daño estético” no responde a ningún derecho correlativo otorgado por la servidumbre eléctrica.
En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que revoque DEL GRADO en aquella parte que lo condena a indemnizar dicha partida, con costas.
Que esta causa se inició por demanda interpuesta por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias en contra de la empresa eléctrica Transelec Ltda., reclamando el monto provisional de la indemnización fijada por la Comisión de Hombres Buenos, solicitando su aumento por la servidumbre que afecta su propiedad en calidad de predio sirviente, exponiendo que uno de los ítems que se debe indemnizar es aquel correspondiente al daño indirecto provocado por el hecho de que la línea proyectada por la servidumbre produce una severa contaminación visual y auditiva, respecto de una faja de cien metros que abarca una superficie de 60.600 metros cuadrados, que perjudica el valor de su propiedad, cuyo atributo principal es el paisaje y armonía con el entorno natural.
Los sentenciadores del grado establecieron, en lo...
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