Causa nº 1082/2018 (Casación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Sentencia en primera instancia | - 2º Juzgado de Familia Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4113-2017 |
Número de expediente | 1082/2018 |
Fecha | 28 Marzo 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2892-2017 |
Partes | INOSTROZA/BURGOS |
Número de registro | 1082-2018-6 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la decisión apelada que desestimó la demanda de desafectación de bien familiar.
Que el recurso refiere conculcado el artículo 145 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, pues por el solo hecho de haberse acreditado la disolución del matrimonio entre las partes por sentencia de divorcio, procede el alzamiento de la declaración de bien familiar que recae sobre el inmueble inscrito a su nombre.
Que los sentenciadores tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes contrajeron matrimonio el 11 de enero de 2000, relación de la cual nacieron dos hijos, actualmente de 11 y 6 años de edad, y durante la vida en común, los cónyuges habitaron el inmueble ubicado calle O.N.° 140, departamento N° 22, comuña de Ñuñoa, inscrito a nombre de ambos a fojas 79.987 N° 72692 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2004. 2.- Con fecha 13 de noviembre de 2013, habiendo cesado la convivencia común, en autos RIT C-7322-2013, se declaró bien familiar el referido inmueble. 2.- Por sentencia dictada el 20 de diciembre de 2016, en causa RIT C-46677-2016, seguida ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, se decretó el divorcio de las partes, sentencia que fue subsinscrita en el Registro Civil e Identificación con fecha 11 de mayo de 2017. 3.- Actualmente, la demandada habita el inmueble de propiedad de las partes junto a sus hijos.
Que sobre la base de dichos presupuestos fácticos, los jueces desestimaron la demanda de desafectación de bien familiar, pues el demandante no acreditó que el inmueble no está destinado a los fines indicados en el artículo 141 del Código Civil, no bastando para su desafectación el haberse disuelto el matrimonio por sentencia de divorcio.
Que el artículo 145 del Código Civil prescribe: “Los cónyuges, de común acuerdo, podrán desafectar un bien familiar. Si la declaración se refiere a un inmueble deberá constar en...
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