¿Son inmutables los principios generales del derecho?
Autor | Jorge Isaac Torres Manrique |
Páginas | 537-540 |
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TraTado de la omnipresenTe Transve rsalidad y Transdisciplinariedad de los
derechos fundamenTales
capÍTulo XlIv
¿son InMuTaBles los prIncIpIos generales del derecho?
La presente interrogante no resulta ser menor, cuando tomamos en consi-
deración que su sola formulación linda en lo cuasi inconcebible. Pues, erga
omnes se tiene por sobreentendido que los referidos principios son invaria-
bles en el tiempo, en mérito a una naturaleza absoluta. Por ello, no llama la
atención el carente estudio de la doctrina ocupada al respecto. Ello motivó el
desarrollo de la presente entrega, la cual analizamos en líneas siguientes.
En primer lugar, amerita aterrizar en la denición de principio general del
derecho, así tenemos, que el Fund. 42., del Exp. N° 047-2004-AI/TC, enseña:
“Esta noción alude a la pluralidad de postulados o proporciones con sentido
y proyección normativa o deontológica que, por tales, constituyen parte de
núcleo central el sistema jurídico. Insertados de manera expresa o tácita den-
tro de aquél, están destinados a asegurar la vericación preceptiva de los
valores o postulados ético-políticos, así como las proporciones de carácter
principio de la función jurisdiccional es el de no dejar de administrar justicia
por vacío o deciencia de la ley, debiendo, en tal caso, aplicarse los principios
generales del derecho”.
A continuación corresponde abordar lo relacionado a la seguridad jurídica,
en tanto que ante la eventual modicación o incremento de los principios
generales del derecho, debe tenerse en claro, que ello no debe comportar en
extremo alguno, la vulneración del imprescindible como basilar requisito de
todo sistema jurídico.
En ese sentido, el Fund. 4., del Exp. N° 0016-2002-AI/TC, que al respecto
preconiza: “(…)la seguridad jurídica es un principio que transita todo el orde-
namiento, incluyendo, desde luego, a la Norma Fundamental que lo preside.
Su reconocimiento es implícito en nuestra Constitución, aunque se concretiza
con meridiana claridad a través de distintas disposiciones constitucionales,
algunas de orden general, como la contenida en el artículo 2°, inciso 24, pará-
grafo a) (“Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido se
hacer lo que ella no prohíbe”), y otras de alcances más especícos, como las
contenidas en los artículos 2°, inciso 24, parágrafo d) (“Nadie será procesado
ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previa-
mente calicado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción
punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”) y l39°, inciso 3, (“Nin-
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