Causa nº 34270/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2017 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 34270/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 13440-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-22461-2015 - 13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de precario.
Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 2.183, 2.195 y 2.515 del Código Civil; porque los jueces ordenaron restituir un inmueble que antes era de su propiedad, que perdió por haber sido víctima de los delitos de falsificación y estafa, motivo por el cual se tramita un juicio penal, de modo que su ocupación no se funda en la mera tolerancia de la demandante; y porque omitieron pronunciamiento respecto de la prescripción de la acción alegada en su recurso de apelación, no obstante cumplirse cada uno de sus presupuestos. Se solicita invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que declare la prescripción de la acción y rechace la demanda.
Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- La demandante es poseedora inscrita del inmueble correspondiente a la bodega N° 201 del edificio ubicado en Avenida Presidente Kennedy N° 4.820, comuna de Vitacura, según anotación de fojas 5205, N° 8261, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2007. 2.- La demandada ocupa actualmente la bodega antes señalada, sin previo contrato, ni título que lo justifique. Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, estimaron que concurrían los requisitos de procedencia de la acción y acogieron la demanda, ordenando la restitución de la bodega reclamada.
Que las alegaciones de la recurrente se sustentan en hechos distintos a los establecidos en la decisión impugnada, expresando disconformidad con la ponderación de la prueba efectuada por los jueces que los condujo a dar por establecidos los indicados en el motivo precedente, lo que, como se ha dicho reiteradamente, no es susceptible de ser controlado por medio de este recurso, a menos que se denuncie y acredite la infracción de las normas reguladoras de la prueba, como lo exige un recurso de derecho estricto como el interpuesto, lo que no ocurre en la especie.En efecto, la recurrente no acreditó los supuestos que permiten aplicar el artículo 2.183 d...
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