Causa nº 13427/2013 (Otros). Resolución nº 162695 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 519910814

Causa nº 13427/2013 (Otros). Resolución nº 162695 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2014

JuezCarlos Aránguiz Z.,Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Rol de ingreso en primera instanciaC-6396-2010
Número de expediente13427/2013
Fecha15 Julio 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación463-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINMOBILIARIA MALL CALAMA S.A. CON SOCIEDAD ABAROA SPORT LIMITADA.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Número de registro13427-2013-162695

Santiago, quince de julio de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos ROL N° C-6396-2010 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulados "Inmobiliaria Mall Calama con Sociedad Abaroa Sport Limitada”, por sentencia de primer grado de doce de enero de dos mil doce, que se lee a fojas 228 y siguientes, se acogió parcialmente la demanda principal de cobro de rentas insolutas interpuesta por Inmobiliaria Mall Calama en contra de la sociedad Abaroa Sport Limitada, condenando a la demandada al pago de las rentas correspondientes al período que va desde junio del año 2009 a julio del año 2010, a razón de 28 Unidades de Fomento mensuales, reconociendo el pago efectuado por la demandada de las rentas correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2010. La referida sentencia, a su vez, desestima la solicitud de la sociedad Abaroa Sport Limitada de aplicar la presunción de pago que establece el artículo 1570 del Código Civil, como asimismo, rechaza la pretensión de la misma parte en orden a dar valor a una gestión de pago por consignación efectuada ante un tribunal diverso y, finalmente, rechaza la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios entablada por la demandada en contra de la actora.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de quince de mayo de dos mil trece, escrito a fojas 317, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión el demandado y demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo, a fin de que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo que rechace la demanda principal y acoja la demanda en todas sus partes, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Efectuada la vista de la causa, y quedando en estado de acuerdo, se dispuso como medida para mejor resolver traer a la vista los autos correspondientes a la causa Rol Nº V 1288-2010 sobre Pago por Consignación, sustanciados ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama, medida que fue cumplida según consta de fojas 443.

Considerando:

Primero

Que en un primer capítulo del recurso se denuncia como error de derecho haber infringido los sentenciadores los artículos 1570 del Código Civil y 10 de la Ley 18.101, al no haber aplicado la presunción que establece el primero de los preceptos enunciados, a pesar de haberse reconocido el pago de las rentas relativas a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2010, considerando que por el hecho de haberse ejercido la acción de cobro de rentas insolutas por el período que va de junio de 2009 a octubre de 2010, la acción sólo podía enervarse a través del pago de la totalidad de las rentas demandadas.

En segundo término, la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1598, 1599 y 1600 del Código Civil, al arribar los jueces a la conclusión que no es posible tener por acreditado el pago de las rentas de los meses de junio de 2009 a julio de 2010 con la consignación efectuada por dicha parte ante otro tribunal, por no existir la respectiva declaración de suficiencia. Al respecto, afirma el recurrente que se encuentra acreditado con los documentos acompañados en la segunda instancia que realizó el depósito de las referidas cantidades, y que la antedicha declaración de suficiencia no es óbice para aceptar el pago por consignación alegado.

Como tercer acápite del recurso, el recurrente arguye que se ha infringido, a su vez, el artículo 1713 del Código Civil, toda vez que la sentencia ha omitido ponderar la declaración espontánea de la abogada de la demandante en estrados, por la que se declaró satisfecha con los pagos efectuados en el 3º Juzgado Civil de Calama, los que refirió desconocer hasta entonces.

En otro ámbito (relativo al rechazo de la demanda reconvencional) denuncia la vulneración de los artículos 1706, 1712 en relación este último con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, al no valorar los jueces del fondo correctamente la prueba documental aportada, motivo por el que confirmaron el rechazo de la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios -en lo que a la pretensión de resarcimiento del lucro cesante se refiere- debiendo haber concluido los sentenciadores su existencia mediante presunciones.

Agrega que se han infringido –siempre en lo que dice relación con la demanda reconvencional- los artículos 1558 y 2329 del Código Civil. Manifiesta, al respecto, que para tener por establecida la existencia de daño moral en sede contractual, basta acreditar el hecho culpable y la relación de causalidad, lo que se hizo, por lo que debió presumirse.

Finalmente, indica la influencia que los errores denunciados han tenido en lo dispositivo del fallo, reclamando que de no haber cometido los jueces del fondo las infracciones denunciadas habrían necesariamente resuelto rechazar la demanda principal y acoger la demanda reconvencional por lucro cesante y daño moral, con costas.

Segundo

Que para una adecuada comprensión y resolución del asunto propuesto, cabe tener presente lo siguiente:

1) La sociedad Inmobiliaria Mall Calama S.A. dedujo demanda de cobro de rentas insolutas en contra de la sociedad Abaroa Sport Limitada, con ocasión del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 5 de enero del año...

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