Causa nº 22349/2014 (Otros). Resolución nº 221000 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537453598

Causa nº 22349/2014 (Otros). Resolución nº 221000 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA; RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso22349/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7472-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dos de octubre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 22.349-2014 sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo previsto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte reclamante, Desarrollos y Proyectos de Ingeniería Ingetech S.A. o I.S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por aquella en contra del Decreto Exento N°4092/2012, de 3 de agosto de 2012, firmado por orden del Alcalde de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, que pone término administrativamente y en forma anticipada al contrato suscrito entre la Municipalidad de Lo Barnechea y la empresa Ingetech S.A. para la prestación de servicios de vigilancia para las dependencias municipales, por incumplimiento de las Bases Administrativas, específicamente por sobrepasar la cantidad de multas establecidas.

Segundo

Que el recurso de casación en la forma se asila en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°6 del mismo texto, al estimar que los recurridos no se pronunciaron sobre una de las alegaciones contenidas en el reclamo, consistente en que, encontrándose vigente el contrato suscrito entre la Municipalidad de Lo Barnechea e Ingetech S.A., cuyo vencimiento se pactó el 29 de junio de 2013, la reclamada llamó a una nueva Propuesta Pública -por Decreto N° 2848, de 31 de mayo de 2012- para contratar los mismos servicios de vigilancia para dependencias municipales que Ingetech S.A. prestaba. Así, continúa, el Decreto N°4091/2012, de 3 de agosto de 2012, mediante el cual se le adjudica la Propuesta a Mafura Servicios Generales Limitada, es el antecedente del Decreto N°4092/2012, del mismo 3 de agosto de 2012, con el cual se pone término anticipado administrativamente a los servicios de Ingetech S.A.

Puntualiza que tal omisión de los sentenciadores le ocasiona perjuicio a la reclamante, pues una de sus alegaciones no ha sido oída en el fallo, quedando en la indefensión. Agrega que no ha existido decisión en el sentido de determinar si el proceder de la Municipalidad de Lo Barnechea, al llamar a licitación estando vigente el contrato con su parte, es ilegal o no.

Por lo anterior, solicita que se haga lugar al recurso, se anule la sentencia cuestionada y se dicte acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la de reemplazo que acoja el reclamo deducido en todas sus partes, con costas.

Tercero

Que para una acertada resolución del recurso de nulidad formal, es necesario recordar que la decisión del asunto controvertido, como dispone el artículo 1706 del Código de Procedimiento Civil, comprende “todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio”; sin embargo, ello no equivale a todas las alegaciones, argumentaciones y defensas que se hayan esgrimido para sostener y fundar dichas acciones y excepciones. Así, en este caso, el asunto controvertido radica en la legalidad del Decreto Ex. N° 4092/2012 de 3 de agosto de 2012, mientras que la circunstancias de haberse llamado a licitación para contratar los servicios de vigilancia que prestaba la reclamante encontrándose aún pendiente el contrato celebrado con ésta, sólo es uno de los fundamentos de la acción impetrada mediante su reclamo de fs. 73, con el cual se pretende obtener que sea dejado sin efecto dicho decreto.

De esa manera, a diferencia de lo que plantea la recurrente, cada argumento en que funda la reclamación no constituye una acción jurídicamente diferenciable sobre la cual deban pronunciarse separadamente los sentenciadores en lo resolutivo del fallo, puesto que, de estimar cualquiera de tales argumentos, se dará lugar al reclamo y, al contrario, de desestimarlos todos, lo rechazará, tal como sucede con la sentencia impugnada, que rechaza expresamente el reclamo de ilegalidad interpuesto por Ingetech S.A. en contra del Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea.

En ese entendido, el fallo impugnado, al rechazar el reclamo, decidió el asunto controvertido sometido a su conocimiento, por lo que los hechos en que se funda el recurso no constituyen la causal invocada.

Cuarto

Que, por otra parte, hacerse debido cargo de las alegaciones, argumentaciones y defensas que sean esgrimidas para sostener y fundar las acciones y excepciones contenidas en el reclamo, es exigido por el legislador al órgano jurisdiccional en el numeral cuarto del citado artículo 170, el cual requiere de la sentencia “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, extremo legal cuya omisión la recurrente no ha acusado al fundar su recurso de nulidad formal, y que, por lo demás, de ser efectivo, constituiría un vicio de casación formal improcedente en este caso, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 766 inciso 2° del mismo texto legal.

Quinto

Que por el recurso de casación en el fondo interpuesto se denuncian como infringidos los artículos 6, inciso , y 7 de la Constitución Política de la República; 2 de la Ley N° 18.575; 1, 5, 6, 7, 10 y 13 de la Ley N° 19.886; 1, 3, 45 y 46 de la Ley N° 19.880; 63 letra ll) y 66, inciso 1°, de la Ley N° 18.695; cláusulas 2) y...

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