INFORME DE SEGUIMIENTO N°74-10 MUNICIPALIDAD DE TIL TIL SOBRE AUDITORÍA DE RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN GENERACIÓN DE RECURSOS Y DESARROLLO COMUNITARIO - DICIEMBRE 2011
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE TILTIL |
Número de informe | 74/2010 |
Tipo de informe | Informe de Seguimiento |
Nivel | Central |
En mérito de lo expuesto precedentemente, cabe concluir que las medidas implementadas por esa entidad comunal han permitido salvar algunas de las observaciones contenidas en el informe final N° 74, de 2010, de esta Contraloría General, manteniéndose otras sin resolver, según el detalle que sigue para unas y otras:
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- Las observaciones señaladas en el capítulo III, numerales 1, programa manos a la obra, punto 1.2, relacionado con la entrega de materiales almacenados en la bodega municipal; y 3, bienes distribuidos por la Oficina Nacional de Emergencia, en cuanto a la distribución de las planchas de zinc; el capítulo IV, otras observaciones, numeral 1, letra b), relacionado con rendición de cuentas de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til; y numeral 1.4, en lo referido a la rendición del monto relacionado con la construcción de muros de contención y veredas de loteos en Santa Lucía, Barros Arana y Cementerio, del programa Chile Barrio, por $ 35.000.000.-, se levantan, considerando los antecedentes aportados por la institución y las validaciones efectuadas en el presente seguimiento.
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- En relación con lo observado en el acápite I, sobre evaluación de control interno, numeral 1, referido a la obsolescencia y formalización del reglamento interno municipal, esa entidad comunal deberá agilizar la aprobación del citado documento por parte del concejo municipal, para su posterior formalización, informando documentadamente a esta Contraloría General en un plazo de 60 días. Sobre lo observado en el numeral 2, del capítulo I, y en el punto 1, letra c) del capítulo IV, referido a la carencia de una unidad de control interno y asignación de la función de control, la autoridad comunal deberá asignar formalmente dicha función a un funcionario de la planta directiva o de jefaturas, y contemplar el establecimiento de una unidad de control en su reglamento interno en actual preparación, indicando las tareas que le corresponden, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 de la ley N° 18.695, y la jurisprudencia vertida sobre el particular, e informando documentadamente a este Organismo de Control, en el término de 60 días. En lo referido a los numerales 3 y 4 del capítulo I, sobre inexistencia de manuales operativos, que establezcan las principales rutinas administrativas de las diferentes dependencias municipales y falta de descripciones de cargos, la entidad deberá agilizar su confección y sancionar formalmente tales...
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