INFORME DE SEGUIMIENTO N°74-10 MUNICIPALIDAD DE TIL TIL SOBRE AUDITORÍA DE RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN GENERACIÓN DE RECURSOS Y DESARROLLO COMUNITARIO - DICIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565325046

INFORME DE SEGUIMIENTO N°74-10 MUNICIPALIDAD DE TIL TIL SOBRE AUDITORÍA DE RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN GENERACIÓN DE RECURSOS Y DESARROLLO COMUNITARIO - DICIEMBRE 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE TILTIL 
Número de informe74/2010
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelCentral

En mérito de lo expuesto precedentemente, cabe concluir que las medidas implementadas por esa entidad comunal han permitido salvar algunas de las observaciones contenidas en el informe final N° 74, de 2010, de esta Contraloría General, manteniéndose otras sin resolver, según el detalle que sigue para unas y otras:

  1. - Las observaciones señaladas en el capítulo III, numerales 1, programa manos a la obra, punto 1.2, relacionado con la entrega de materiales almacenados en la bodega municipal; y 3, bienes distribuidos por la Oficina Nacional de Emergencia, en cuanto a la distribución de las planchas de zinc; el capítulo IV, otras observaciones, numeral 1, letra b), relacionado con rendición de cuentas de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til; y numeral 1.4, en lo referido a la rendición del monto relacionado con la construcción de muros de contención y veredas de loteos en Santa Lucía, Barros Arana y Cementerio, del programa Chile Barrio, por $ 35.000.000.-, se levantan, considerando los antecedentes aportados por la institución y las validaciones efectuadas en el presente seguimiento.

  2. - En relación con lo observado en el acápite I, sobre evaluación de control interno, numeral 1, referido a la obsolescencia y formalización del reglamento interno municipal, esa entidad comunal deberá agilizar la aprobación del citado documento por parte del concejo municipal, para su posterior formalización, informando documentadamente a esta Contraloría General en un plazo de 60 días. Sobre lo observado en el numeral 2, del capítulo I, y en el punto 1, letra c) del capítulo IV, referido a la carencia de una unidad de control interno y asignación de la función de control, la autoridad comunal deberá asignar formalmente dicha función a un funcionario de la planta directiva o de jefaturas, y contemplar el establecimiento de una unidad de control en su reglamento interno en actual preparación, indicando las tareas que le corresponden, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 de la ley N° 18.695, y la jurisprudencia vertida sobre el particular, e informando documentadamente a este Organismo de Control, en el término de 60 días. En lo referido a los numerales 3 y 4 del capítulo I, sobre inexistencia de manuales operativos, que establezcan las principales rutinas administrativas de las diferentes dependencias municipales y falta de descripciones de cargos, la entidad deberá agilizar su confección y sancionar formalmente tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR