Informe de seguimiento n° 351-18 Municipalidad de salamanca auditoría a las transferencias efectuadas por minera los pelambres al programa salamanca viva, viva salamanca. feb. 2020
| Fecha | 06 Febrero 2020 |
| Número de informe | 351/2018 |
| Emisor | Regional Coquimbo |
INFORMES VINCULADOS
| Número | Tipo | Nombre |
|---|---|---|
| 351/2018 | Informe Final de Auditoría | INFORME FINAL N° 351-18 SOBRE AUDITORÍA A LAS TRANSFERENCIAS EFECTUADAS POR LA MINERA LOS PELAMBRES EN EL PROGRAMA SALAMANCA VIVA, VIVA SALAMANCA. |
OBJETIVO
Seguimiento al Informe Final N° 351, de 2018, sobre auditoría a los gastos realizados por la Municipalidad de Salamanca en el marco del programa “Salamanca Viva, Viva Salamanca” suscrito entre el anotado municipio y la Empresa Minera Los Pelambres, durante el periodo comprendido entre el 23 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.
CONCLUSIONES
I. Observaciones que se subsanan.
En dicho informe final se determinaron las siguientes observaciones y acciones correctivas, las cuales fueron implementadas por la entidad auditada:
1.- Capítulo I. Aspectos de Control Interno, numeral 1, Falta de revisión de conciliaciones bancarias (C): Se observó que las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes que mantiene el municipio, si bien se encontraban confeccionadas mensualmente y actualizadas a febrero de 2018, no contaban con evidencia escrita que diera cuenta de una instancia de revisión y autorización que validara los saldos determinados, lo que impedía verificar que ellas hayan sido practicadas por funcionarios que no participan directamente en el manejo y/o custodia de los fondos.
Por lo expuesto, la entidad debía remitir el manual de procedimientos que anunció que emitiría respecto de la confección y validación de saldos de las conciliaciones bancarias.
En su contestación, la municipalidad envía el documento denominado Manual de Procedimientos de Conciliaciones Bancarias de la Municipalidad de Salamanca, aprobado mediante su decreto alcaldicio N° 1.501, de 2019, en donde se regula la materia objetada.
De conformidad a lo descrito, es dable indicar que el municipio ha dado cumplimiento a lo requerido.
2.- Capítulo II. Examen de la Materia Auditada, numeral 6, Personal a honorarios rinde viáticos con boleta de honorarios (C) : De la revisión efectuada, se constató que personal contratado sobre la base de honorarios por las labores que desempeñan en los programas Centros de Alto Rendimiento de Estudiantes de Viña del Mar y San Juan y Casa de Acogida, presentaron boletas de honorarios para respaldar cometidos de servicio, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta de los respectivos contratos de prestación de servicios, según el siguiente detalle:
Tabla N° 1, Detalle de boletas de honorarios emitidas por cometidos funcionarios.
NOMBRE FECHA CONTRATO N° DECRETO ALCALDICIO FECHA DECRETO ALCALDICIO BOLETA HONORARIO FECHA BOLETA HONORARIO MONTO
$
Juana Aguilera Montenegro 23-01-2015 1.062 23-01-2015 118 24-12-2015 57.467
18-04-2016 2.689 18-04-2016 124 20-04-2016 59.823
Jorge Castillo Aguilera 23-01-2015 1.102 23-01-2015 111 24-12-2015 57.467
18-04-2016 2.688 18-04-2016 116 20-04-2016 59.823
Alejandra Castillo Aguilera 23-01-2015 1.071 23-01-2015 109 24-12-2015 57.467
18-04-2016 2.687 18-04-2016 114 20-04-2016 59.823
Fuente: Tabla N° 9 del Informe Final N° 351, de 2019, de esta Contraloría Regional.
Por lo anterior, el municipio debía remitir la documentación que acreditase la instrucción, adecuadamente formalizada, respecto de la no emisión de boletas de honorarios en las comisiones de servicio del personal contratado bajo esa modalidad.
En su contestación, la entidad edilicia señala que se emitió el Instructivo N° 3, de 2019, en el cual se advierte que las personas sujetas a contratos de prestación de servicios, no deberán considerar la emisión de boletas de honorarios por las comisiones de servicio que realicen.
Del análisis efectuado, se comprobó que la documentación aportada permite acreditar el cumplimiento de la medida requerida.
3.- Capítulo II. Examen de la Materia Auditada, literal a) numeral 8, Contrato Mejoramiento de la Infraestructura Casa de la Cultura (C): La obra de remodelación interior de la Casa de la Cultura y la intervención de la fachada principal mediante revestimiento de tipo Screenpanel en cobre perforado, se emplaza en las bodegas de la antigua estación de ferrocarriles de la comuna de Salamanca, inmueble declarado Monumento Histórico, mediante decreto exento N° 923, de 2004. En este contexto, la Secretaría Comunal de Planificación, SECPLAN, de la Municipalidad de Salamanca, diseñó y licitó un proyecto que no contaba con la respectiva autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, CMN, para llevarlo a cabo.
Como consecuencia de lo señalado, el municipio debía hace llegar los antecedentes sobre la aprobación del proyecto analizado, por parte del anotado consejo.
En su informe de respuesta, la entidad fiscalizada proporciona una copia del oficio ordinario N° 4.231, de 2018, del CMN, a través del cual autoriza y remite documentación timbrada de la intervención ejecutada en el Monumento Histórico Estación de Ferrocarriles de Salamanca, lo que permite subsanar lo observado.
4.- Capítulo III. Examen de Cuentas, numeral 1.5.1. Gastos imputados erróneamente al programa (C): En relación a los decretos de pago remitidos, respecto del programa CARES de Viña del Mar, se observa que existen gastos asociados a otros programas y ayudas sociales equivalentes a un total de $469.871, mal imputados.
Por lo anterior, el municipio debía remitir los documentos que acreditaran la regularización de los montos pagados erróneamente mediante los decretos de pagos N°s. 1.551 y 3.939 de 2015 y N° 7.271, de 2016.
En su contestación, la entidad manifiesta que por errores administrativos los gastos fueron pagados con los decretos cuestionados, agrega que los mismos se regularizaron conforme al comprobante de traspaso N° 25, de 2019, cuyo fin era reponer presupuestariamente los gastos objetados, los que según informa, no fue considerado en las rendiciones realizadas a la minera.
Conforme a lo anterior y al análisis efectuado, es dable indicar que el municipio ha dado cumplimiento a lo requerido, motivo por el cual se subsana lo observado.
5.- Capítulo III. Examen de Cuentas, numeral 1.5.2., Pago de intereses en cuentas de consumos básicos (AC): Se observó que debido al retraso en el pago de las cuentas de consumos básicos de la Empresa Sanitaria de Valparaíso, ESVAL, Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. y GasValpo S.A., y del arriendo de las viviendas en la ciudad de Viña del Mar, la entidad municipal pagó intereses por la suma de $69.765, hecho que no se condice con la jurisprudencia de esta Contraloría General.
A consecuencia de lo señalado, la entidad debía remitir los documentos que acreditasen los reintegros de los montos pagados por concepto de intereses, e informar de ello.
En su contestación la municipalidad expresa que mediante orden de ingreso N° 17868, de diciembre de 2019, se reintegraron $ 69.765, correspondiente al Cares de Viña del Mar, el que luego de su revisión permite dar por superada la objeción efectuada.
6.- Capítulo III. Examen de Cuentas, numeral 1.5.3, Diferencia en pagos de bono a contratos honorarios del programa (AC): Se evidenció que doña María Mansilla Hernández, en el mes de octubre de 2016, recibió el pago de un bono de $50.000 sin que exista un anexo de contrato. En tanto, en lo que respecta a doña Jacqueline Pizarro Soto, si bien mantenía un anexo de contrato suscrito con fecha 4 de octubre de 2016, aprobado por decreto alcaldicio N° 4.633, de esa anualidad, en que se indicaba el pago de un bono por $20.000, por única vez en el mes de septiembre del mismo año, percibió un bono mayor al prescrito en el mencionado instrumento, en los meses de septiembre y octubre de la misma anualidad. Por lo expuesto, el municipio debía remitir los antecedentes que dieran cuenta del reintegro solicitado a las señoras Jacqueline Pizarro Soto, por un valor de $66.667 y María Mansilla Hernández.
En su contestación, el municipio manifiesta que existió un error al momento de digitar el anexo de contrato de la señora Jacqueline Pizarro Soto –decreto alcaldicio N° 4.633, de 2016– ya que según el memorándum N° 17/2016, se solicita realizar anexo por $36.000 más impuesto por reemplazo en labores de vigilancia y otros los días 4 y 10 de septiembre de 2016 (turno diurno). Lo anterior, agrega, se puede corroborar ya que a la señora María Masilla Hernández, a quien también se le realizó un anexo de contrato –decreto alcaldicio N° 4.632, de 2016–, conforme al señalado memorándum N° 17/2016, prescribe realizar anexo por $36.000 más impuesto por reemplazo en labores de vigilancia y otros los días 3 y 11 de septiembre de 2016 (turno diurno). En consecuencia por la misma función, cantidad de días y horas de turno se pagó el mismo monto de...
En dicho informe final se determinaron las siguientes observaciones y acciones correctivas, las cuales fueron implementadas por la entidad auditada:
1.- Capítulo I. Aspectos de Control Interno, numeral 1, Falta de revisión de conciliaciones bancarias (C): Se observó que las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes que mantiene el municipio, si bien se encontraban confeccionadas mensualmente y actualizadas a febrero de 2018, no contaban con evidencia escrita que diera cuenta de una instancia de revisión y autorización que validara los saldos determinados, lo que impedía verificar que ellas hayan sido practicadas por funcionarios que no participan directamente en el manejo y/o custodia de los fondos.
Por lo expuesto, la entidad debía remitir el manual de procedimientos que anunció que emitiría respecto de la confección y validación de saldos de las conciliaciones bancarias.
En su contestación, la municipalidad envía el documento denominado Manual de Procedimientos de Conciliaciones Bancarias de la Municipalidad de Salamanca, aprobado mediante su decreto alcaldicio N° 1.501, de 2019, en donde se regula la materia objetada.
De conformidad a lo descrito, es dable indicar que el municipio ha dado cumplimiento a lo requerido.
2.- Capítulo II. Examen de la Materia Auditada, numeral 6, Personal a honorarios rinde viáticos con boleta de honorarios (C) : De la revisión efectuada, se constató que personal contratado sobre la base de honorarios por las labores que desempeñan en los programas Centros de Alto Rendimiento de Estudiantes de Viña del Mar y San Juan y Casa de Acogida, presentaron boletas de honorarios para respaldar cometidos de servicio, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta de los respectivos contratos de prestación de servicios, según el siguiente detalle:
Tabla N° 1, Detalle de boletas de honorarios emitidas por cometidos funcionarios.
NOMBRE FECHA CONTRATO N° DECRETO ALCALDICIO FECHA DECRETO ALCALDICIO BOLETA HONORARIO FECHA BOLETA HONORARIO MONTO
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Juana Aguilera Montenegro 23-01-2015 1.062 23-01-2015 118 24-12-2015 57.467
18-04-2016 2.689 18-04-2016 124 20-04-2016 59.823
Jorge Castillo Aguilera 23-01-2015 1.102 23-01-2015 111 24-12-2015 57.467
18-04-2016 2.688 18-04-2016 116 20-04-2016 59.823
Alejandra Castillo Aguilera 23-01-2015 1.071 23-01-2015 109 24-12-2015 57.467
18-04-2016 2.687 18-04-2016 114 20-04-2016 59.823
Fuente: Tabla N° 9 del Informe Final N° 351, de 2019, de esta Contraloría Regional.
Por lo anterior, el municipio debía remitir la documentación que acreditase la instrucción, adecuadamente formalizada, respecto de la no emisión de boletas de honorarios en las comisiones de servicio del personal contratado bajo esa modalidad.
En su contestación, la entidad edilicia señala que se emitió el Instructivo N° 3, de 2019, en el cual se advierte que las personas sujetas a contratos de prestación de servicios, no deberán considerar la emisión de boletas de honorarios por las comisiones de servicio que realicen.
Del análisis efectuado, se comprobó que la documentación aportada permite acreditar el cumplimiento de la medida requerida.
3.- Capítulo II. Examen de la Materia Auditada, literal a) numeral 8, Contrato Mejoramiento de la Infraestructura Casa de la Cultura (C): La obra de remodelación interior de la Casa de la Cultura y la intervención de la fachada principal mediante revestimiento de tipo Screenpanel en cobre perforado, se emplaza en las bodegas de la antigua estación de ferrocarriles de la comuna de Salamanca, inmueble declarado Monumento Histórico, mediante decreto exento N° 923, de 2004. En este contexto, la Secretaría Comunal de Planificación, SECPLAN, de la Municipalidad de Salamanca, diseñó y licitó un proyecto que no contaba con la respectiva autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, CMN, para llevarlo a cabo.
Como consecuencia de lo señalado, el municipio debía hace llegar los antecedentes sobre la aprobación del proyecto analizado, por parte del anotado consejo.
En su informe de respuesta, la entidad fiscalizada proporciona una copia del oficio ordinario N° 4.231, de 2018, del CMN, a través del cual autoriza y remite documentación timbrada de la intervención ejecutada en el Monumento Histórico Estación de Ferrocarriles de Salamanca, lo que permite subsanar lo observado.
4.- Capítulo III. Examen de Cuentas, numeral 1.5.1. Gastos imputados erróneamente al programa (C): En relación a los decretos de pago remitidos, respecto del programa CARES de Viña del Mar, se observa que existen gastos asociados a otros programas y ayudas sociales equivalentes a un total de $469.871, mal imputados.
Por lo anterior, el municipio debía remitir los documentos que acreditaran la regularización de los montos pagados erróneamente mediante los decretos de pagos N°s. 1.551 y 3.939 de 2015 y N° 7.271, de 2016.
En su contestación, la entidad manifiesta que por errores administrativos los gastos fueron pagados con los decretos cuestionados, agrega que los mismos se regularizaron conforme al comprobante de traspaso N° 25, de 2019, cuyo fin era reponer presupuestariamente los gastos objetados, los que según informa, no fue considerado en las rendiciones realizadas a la minera.
Conforme a lo anterior y al análisis efectuado, es dable indicar que el municipio ha dado cumplimiento a lo requerido, motivo por el cual se subsana lo observado.
5.- Capítulo III. Examen de Cuentas, numeral 1.5.2., Pago de intereses en cuentas de consumos básicos (AC): Se observó que debido al retraso en el pago de las cuentas de consumos básicos de la Empresa Sanitaria de Valparaíso, ESVAL, Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. y GasValpo S.A., y del arriendo de las viviendas en la ciudad de Viña del Mar, la entidad municipal pagó intereses por la suma de $69.765, hecho que no se condice con la jurisprudencia de esta Contraloría General.
A consecuencia de lo señalado, la entidad debía remitir los documentos que acreditasen los reintegros de los montos pagados por concepto de intereses, e informar de ello.
En su contestación la municipalidad expresa que mediante orden de ingreso N° 17868, de diciembre de 2019, se reintegraron $ 69.765, correspondiente al Cares de Viña del Mar, el que luego de su revisión permite dar por superada la objeción efectuada.
6.- Capítulo III. Examen de Cuentas, numeral 1.5.3, Diferencia en pagos de bono a contratos honorarios del programa (AC): Se evidenció que doña María Mansilla Hernández, en el mes de octubre de 2016, recibió el pago de un bono de $50.000 sin que exista un anexo de contrato. En tanto, en lo que respecta a doña Jacqueline Pizarro Soto, si bien mantenía un anexo de contrato suscrito con fecha 4 de octubre de 2016, aprobado por decreto alcaldicio N° 4.633, de esa anualidad, en que se indicaba el pago de un bono por $20.000, por única vez en el mes de septiembre del mismo año, percibió un bono mayor al prescrito en el mencionado instrumento, en los meses de septiembre y octubre de la misma anualidad. Por lo expuesto, el municipio debía remitir los antecedentes que dieran cuenta del reintegro solicitado a las señoras Jacqueline Pizarro Soto, por un valor de $66.667 y María Mansilla Hernández.
En su contestación, el municipio manifiesta que existió un error al momento de digitar el anexo de contrato de la señora Jacqueline Pizarro Soto –decreto alcaldicio N° 4.633, de 2016– ya que según el memorándum N° 17/2016, se solicita realizar anexo por $36.000 más impuesto por reemplazo en labores de vigilancia y otros los días 4 y 10 de septiembre de 2016 (turno diurno). Lo anterior, agrega, se puede corroborar ya que a la señora María Masilla Hernández, a quien también se le realizó un anexo de contrato –decreto alcaldicio N° 4.632, de 2016–, conforme al señalado memorándum N° 17/2016, prescribe realizar anexo por $36.000 más impuesto por reemplazo en labores de vigilancia y otros los días 3 y 11 de septiembre de 2016 (turno diurno). En consecuencia por la misma función, cantidad de días y horas de turno se pagó el mismo monto de...
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