Informe de seguimiento al informe final 1.082-17 tesorería regional de magallanes y de la antártica chilena auditoría al cumplimiento y fiscalización de la ley n° 18.392-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847372289

Informe de seguimiento al informe final 1.082-17 tesorería regional de magallanes y de la antártica chilena auditoría al cumplimiento y fiscalización de la ley n° 18.392-2020

Fecha04 Marzo 2020
Número de informe1082/2017
EmisorRegional Magallanes

INFORMES VINCULADOS
Número Tipo Nombre
1082/2017 Informe Final de Auditoría INFORME FINAL 1.082-17 TESORERÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA AUDITORÍA AL CUMPLIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LA LEY N° 18.392-JUNIO 2018
OBJETIVO Mediante el oficio N° 2.679, de 9 de octubre de 2018, de la Tesorería Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena -en adelante e indistintamente, Tesorería Regional-, informa las medidas adoptadas y remite antecedentes tendientes a subsanar las observaciones contenidas en el Informe Final N° 1.082, de 2017, sobre auditoría al cumplimiento y fiscalización de la ley N° 18.392, en la Tesorería Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, el que fue remitido por oficio N° 1.797, de 10 de julio de 2017, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena.
CONCLUSIONES Observación que se subsana.
1. Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 1, Dilación en el pago de la bonificación del 20% (AC)
Con todo, lo indicado en su respuesta y del análisis efectuado a los antecedentes adjuntos, se verifica que no se ha suscrito el acuerdo de colaboración, sin embargo, dada las medidas adoptadas por la Tesorería Regional permiten subsanar la observación, dado que realizó las gestiones necesarias para que los servicios involucrados en dicho pacto puedan adherirse al mencionado convenio.
No obstante lo anterior, la Tesorería Regional deberá remitir a este Organismo de Control, el referido acuerdo de colaboración cuando se encuentre totalmente suscrito por todas las entidades involucradas, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos , inciso segundo, y de la ley N° 18.575, que imponen a los órganos que integran la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos.
Finalmente, respecto de la observación contenida en el acápite I Aspectos de Control Interno numeral 1 que fue categorizada como Medianamente Compleja (MC) en el informe final objeto de este seguimiento, se deja constancia que las acciones correctivas
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