Informe de seguimiento auditoría n° 874-17 Municipalidad de antofagasta concesiones servicio aseo y barrido de calles - enero 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847372441

Informe de seguimiento auditoría n° 874-17 Municipalidad de antofagasta concesiones servicio aseo y barrido de calles - enero 2020

Fecha28 Enero 2020
Número de informe874/2017
EmisorRegional Antofagasta

INFORMES VINCULADOS
Número Tipo Nombre
874/2017 Informe Final de Auditoría INFORME FINAL 874-2017 MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA SOBRE AUDITORIA AL MACROPROCESO DE CONCESIONES DEL SERVICIO DE ASEO Y BARRIDO DE CALLES DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA - DICIEMBRE 2017
OBJETIVO De acuerdo con las facultades establecidas en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se realizó el Seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final Nº 874, de 2017, sobre concesiones aseo y barrido de calles.
CONCLUSIONES Capitulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 1.2 a) 4 Sobre Autorizaciones Sanitarias (AC): Se observó que la autorización sanitaria para el transporte de materiales que signifiquen un peligro para la población, el transporte de basura y desperdicios de cualquier naturaleza y el otorgamiento .de patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado con la que debiera contar la empresa DEMARCO S.A., previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, no había sido otorgada y tampoco existían solicitudes en tramitación, según lo informado por el órgano competente en dicha materia.
Lo anteriormente señalado deberá ser informa.do documentadamente mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.

Capitulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 3.3.1 Estación de lavado no cuenta con la respectiva resolución sanitaria (AC): Cabe ·indicar que el lugar de operaciones debe contar con una estación de lavado, que cumpla con su adecuada· autorización por parte de la autoridad sanitaria, requisito con el cual no se cumplía, al momento de la fiscalización efectuada por este Órgano de Control.

En consecuencia, la SEREMI de Salud deberá exigir que se cumpla con lo instruido en el código sanitario, debiendo dar cumplimiento efectivo a su labor fiscalizadora en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15, inciso tercero, del Código Sanitario. Información que deberá acreditar y disponer en el Sistema de Apoyo al
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