INFORME DE SEGUIMIENTO 65-13 MUNICIPALIDAD DE VITACURA - SOBRE AUDITORIA AL FONDO DE INCENTIVO GESTION MUNICIPAL, LEY N°20.500 Y LIMITE GASTO EN PERSONAL- OCTUBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133230

INFORME DE SEGUIMIENTO 65-13 MUNICIPALIDAD DE VITACURA - SOBRE AUDITORIA AL FONDO DE INCENTIVO GESTION MUNICIPAL, LEY N°20.500 Y LIMITE GASTO EN PERSONAL- OCTUBRE 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE VITACURA 
Número de informe65/2013
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelCentral
  1. - Observaciones subsanadas Capitulo - 1.5 - Akro Diseños S.A Observación: Se observó la ausencia del acto administrativo que sancionara los contratos celebrados con la Empresa Akro Diseños S.A., acorde a lo establecido en los artículos 3° de la ley N° 19.880 Y 12 de la ley N° 18.695. Conclusión: En virtud de los antecedentes aportados en esta oportunidad por el municipio, corresponde dar por subsanada la observación formulada.:

III - 2.2 - Ordenanza Municipal sobre Participación Ciudadana.:

Observación: Se advirtió que la Ordenanza de Participación Ciudadana, no contiene las fechas o épocas en que las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés publico, deberán ser consultadas e informadas, vulnerando con ello, lo contemplado en el articulo 93, de la ley N° 18.695. Conclusión: En consideración a que la entidad edilicia ha modificado la aludida ordenanza municipal, al tenor de lo observado por este Organismo de Control, procede dar por subsanada la observación. III - 2.3 - 2.3.1 - Composición del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Vitacura Observación: El articulo 7° del reglamento municipal no se ajusta a derecho, dado que en éste se estableció que no podrán ser candidatos a consejero. una serie de personas y autoridades, disposición que, en términos generales, reproduce la enumeración contenida en el articulo 74 de la ley N° 18.695, que aplica respecto de quienes no pueden ser candidatos a concejales. Conclusión: En razón de los antecedentes tenidos a la vista y el análisis efectuado, se da por subsanada la presente observación. III- 2.6 - Asistencia de los consejeros a las sesiones ordinarias. Observación: Se determinó que durante el año 2012, don Jorge Arturo Diez Voigt presentó inasistencia a dos de las tres sesiones ordinarias realizadas en esa anualidad, sin que conste la justificación correspondiente, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 10, letra e), del citado reglamento municipal, que dispone que los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias anuales o a tres sesiones sucesivas en cualquier periodo, como acontece en la especie. Conclusión: Atendida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR