Informe de seguimiento 544-2017 hospital del salvador-sobre auditoría al endeudamiento abril 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027440

Informe de seguimiento 544-2017 hospital del salvador-sobre auditoría al endeudamiento abril 2018

Fecha11 Abril 2018
Número de informe544/2017
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

INFORMES VINCULADOS
Número Tipo Nombre
544/2017 Informe Final de Auditoría INFORME FINAL N° 544 DE 2017, SOBRE AUDITORÍA AL ENDEUDAMIENTO EN EL HOSPITAL DEL SALVADOR.
OBJETIVO

De acuerdo con las facultades establecidas en la ley. No 1 0.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final No 544, de 2017, sobre auditoría al endeudamiento y revisión a los procesos de compras de medicamentos, prestaciones médicas y equipamiento médico, en el Hospital del Salvador, HDS, con el objeto de verificar él cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano de Control.

CONCLUSIONES

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Hospital del Salvador realizó acciones que permitieron subsanar las observaciones contenidas en él cuadro N° 1 del presente informe.

No obstante lo anterior, se mantienen las situaciones informadas en el cuadro N° 2, con las acciones que en cada caso se indican, dándose por finalizado el proceso de seguimiento al mencionado Informe Final N° 544, de 2017.

Por otra parte, en relación con las observaciones contenidas en el capítulo 111, examen de cuentas, numeral 1 Gastos insuficientemente acreditados, puntos 1.1, omisión de registro de asistencia y 1.3, Ausencia de acreditación de equipos clínicos en intervenciones quirúrgicas, por las que se otorgó al citado HDS un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del señalado Informe Final N° 544, de 2017, para enviar los antecedentes faltantes exigidos para el pago de las facturas 87 y 76, respectivamente, a la. Sociedad Centro de Emergencia de Servicios de Salud de Montaña Ltda, por la suma de $ 22.710.000, o en caso contrario, se formularía el correspondiente reparo, es dable consignar que la entidad remitió la documentación faltante exigida, por lo que mediante el oficio N° 3.234, de 2018, esta Sede Regional concluyó no proceder con la medida anunciada en el Informe Final N° 544, de 2017.

Enseguida, se deja constancia que el procedimiento disciplinario ordenado instruir por este Organismo de Control por la deficiencia detectada en el capítulo 11, examen de la materia auditada, numeral 4, acerca de...

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