Informe de seguimiento 328-16 dirección de bienestar de carabineros de chile - sobre ingresos percibidos - diciembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840026370

Informe de seguimiento 328-16 dirección de bienestar de carabineros de chile - sobre ingresos percibidos - diciembre 2016

Fecha29 Diciembre 2016
Número de informe328/2016
EmisorAuditoría Administrativa

INFORMES VINCULADOS
Número Tipo Nombre
328/2016 Informe Final de Auditoría INFORME FINAL N° 328-2016 DIRECCION DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE-AUDITORIA A LOS INGRESOS PERCIBIDOS-AGOSTO 2016
OBJETIVO

De acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N° 328, de 2016, sobre auditoría a los ingresos percibidos por los centros gastronómicos y recreacionales de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, DIBICAR, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano de Control. El funcionario que ejecutó esta fiscalización fue el señor Luis López Rodríguez.

El proceso de seguimiento consideró el referido Informe Final N° 328, de 2016 y la respuesta a dicho documento, remitida mediante el oficio N° 619, de 2016, de la DIBICAR.

CONCLUSIONES

Observaciones subsanadas
1. Falta de planificación y seguimiento de las fiscalizaciones sanitarias.
2. Falta de control sobre capacidad financiera de deudores
3. Deudas vencidas.
4. Falta de designación formal de los sujetos pasivos subrogantes.
5. Falta de publicidad de los registros

Observación mantenida
1. Empleados sin póliza de fidelidad funcionaria

Por otra parte, en cuanto a la observación del acápite II, numeral l, incumplimiento de lo consignado en el oficio N° 76.406, de 2015, de este origen, esa Dirección de Bienestar solicitó la reconsideración del criterio sustentado por esta Contraloría General, petición que está siendo analizada por este Organismo Fiscalizador, por lo que las eventuales acciones de seguimiento quedarán sujetas al resultado del aludido estudio.

A su turno, se deja constancia que el procedimiento disciplinario ordenado instruir por esta Institución de Control a la DIBICAR, en el referido Informe Final N° 328, de 2016, en virtud de las observaciones del capítulo III examen de cuentas, letras a) a la f), por los valores cobrador arbitrariamente por el jefe de la Comisión, se encuentra iniciado mediante la orden de sumario N° 8.772, de 2016, del Director de Bienestar de Carabineros de Chile.

Finalmente, para las aludidas objeciones del capítulo III por las que en el citado Informe Final N°...

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