INFORME DE SEGUIMIENTO 26-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE INDEPENDENCIA - AUDITORIA AL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562797206

INFORME DE SEGUIMIENTO 26-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE INDEPENDENCIA - AUDITORIA AL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUACION INDEPENDENCIA 
Número de informe26/2014
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelCentral
  1. - 1.1. Transferencias recepcionadas por la municipalidad. OBSERVACIÓN: Se constató una discrepancia entre los ingresos informados por el municipio y los determinados por esta Contraloría General, ascendente a $ 7.160.471.-, producida en las rendiciones de los recintos educacionales: Liceo San Francisco de Quito, Escuela de Párvulos Antu-Huilen, Escuela Camelia Olivares y Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez.:

CONCLUSIÓN: En virtud que ese municipio no ha aclarado la diferencia antes señalada, corresponde mantener la observación formulada.:

ACCIÓN DERIVADA::

La entidad edilicia deberá requerir, formalmente a la Superintendencia de Educación Escolar, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, la corrección, en el aludido portal electrónico, de los Ingresos registrados en las rendiciones de cuentas de los establecimientos educacionales antes individualizados, por la suma total de $ 7.160.471.-, toda vez que debe existir coherencia entre lo contenido en el aludido sitio web y lo anotado en su contabilidad. En tanto, la mencionada superintendencia deberá informar documentadamente a este Ente Contralor, en el mismo plazo antes citado, los ajustes efectuados en la mentada plataforma virtual, respecto de los ingresos del año 2013 de los centros de educación de ese municipio previamente identificados, por concepto de subvención PIE. II - 2.2 Gastos improcedentes. OBSERVACIÓN: Se advirtió que el Departamento de Administración de Educación Municipal, en adelante DAEM, pagó un monto de $ 5.959.550.-, por pago improcedente del incremento de la ley N° 19.410, dado que cuenta con un financiamiento especial. Al tenor de lo expresado, la Secretaria Regional Ministerial de Educación, debía solicitar formalmente la restitución de la suma pagada por dicho concepto. CONCLUSIÓN: En razón de lo anterior se mantiene la observación, dado que esa SEREMI de Educación no ha requerido formalmente la restitución de los fondos asociados a los gastos improcedentes, pagados con recursos del PIE. ACCIÓN DERIVADA::

La Secretaría Regional Ministerial de Educación, de la Región Metropolitana, deberá solicitar la restitución formal de los montos objetados, debiendo informar de ello en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. II - 3. Rendición de las cuentas presentadas a la Superintendencia de Educación Escolar. OBSERVACIÓN: Se determinó la existencia de un gasto por pago de sueldos, el cual no fue...

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