INFORME SEGUIMIENTO 22-10 MUNICIPALIDAD DE TORTEL AUDITORÍA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA - SEPTIEMBRE 2011
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Regional Aysén |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE TORTEL |
Número de informe | 22/2010 |
Tipo de informe | Informe de Seguimiento |
Nivel | Regional |
En mérito de lo expuesto en el presente informe de seguimiento, cabe concluir que la Municipalidad de Tortel ha adoptado medidas tendientes a superar, parcialmente, las observaciones planteadas en el Informe Final N° 22, de 2010, emitido mediante oficio N° 3427 de 2010, de este Organismo Fiscalizador, debiendo considerar las siguientes conclusiones específicas:
-
Este Órgano Fiscalizador, en virtud de sus facultades contempladas en la ley N° 10.336, iniciará un sumario administrativo en dicha Municipalidad, tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas asociadas a las siguientes observaciones contenidas en el cuerpo del informe: observación de la etapa I y administrativas 1), 2), 3), 4), 6), 7) y 9), de la obra N°5; y las irregularidades observadas en las obras "Construcción Refugio Steffens y plataforma de acopio, Tortel" y "Construcción área recreativa comunitaria patrimonial en Playa Ancha.:
Tortel" (ítem "Otros"). Igualmente, se incluirá en el proceso disciplinario aludido, la determinación de las presuntas responsabilidades administrativas por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Contraloría Regional, en relación a la solicitud de iniciar los procesos disciplinarios, ya que a la fecha de la visita de seguimiento, ninguno de ellos había sido iniciado.
-
Asimismo, dicha Municipalidad deberá iniciar un proceso disciplinario con el objeto de determinar presuntas responsabilidades administrativas en relación a las siguientes observaciones: observación técnico-constructiva 1) de las obras N°s. 3 y 4, observación administrativa 1) de las obras N°s. 7 y 9, y observación técnico-constructiva 1) de la obra N° 11; el cual deberá sustentarse dentro de los plazos legales, remitiéndose a su término el expediente respectivo, a esta Contraloría Regional, para el control de juridicidad pertinente.
-
En atención a aquellas observaciones que se mantienen, el Municipio deberá adoptar las siguientes medidas: 3.1. Sobre el incumplimiento de las bases administrativas generales por parte del contratista en relación a las disposiciones laborales vigentes y de previsión y seguridad social que procedan con su personal, la falta de requisitos esenciales para recibir los estados de pago por avance, y la modificación de fechas de término contractual de los proyectos, mencionado en las observaciones administrativas 2) y 3) de la obra N°1, observación administrativa 1), 3) y 4), de la obra N°2, observaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba