INFORME SEGUIMIENTO 22-10 MUNICIPALIDAD DE TORTEL AUDITORÍA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA - SEPTIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565327982

INFORME SEGUIMIENTO 22-10 MUNICIPALIDAD DE TORTEL AUDITORÍA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA - SEPTIEMBRE 2011

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2011
EmisorRegional Aysén
ServicioMUNICIPALIDAD DE TORTEL
Número de informe22/2010
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelRegional

En mérito de lo expuesto en el presente informe de seguimiento, cabe concluir que la Municipalidad de Tortel ha adoptado medidas tendientes a superar, parcialmente, las observaciones planteadas en el Informe Final N° 22, de 2010, emitido mediante oficio N° 3427 de 2010, de este Organismo Fiscalizador, debiendo considerar las siguientes conclusiones específicas:

  1. Este Órgano Fiscalizador, en virtud de sus facultades contempladas en la ley N° 10.336, iniciará un sumario administrativo en dicha Municipalidad, tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas asociadas a las siguientes observaciones contenidas en el cuerpo del informe: observación de la etapa I y administrativas 1), 2), 3), 4), 6), 7) y 9), de la obra N°5; y las irregularidades observadas en las obras "Construcción Refugio Steffens y plataforma de acopio, Tortel" y "Construcción área recreativa comunitaria patrimonial en Playa Ancha.:

    Tortel" (ítem "Otros"). Igualmente, se incluirá en el proceso disciplinario aludido, la determinación de las presuntas responsabilidades administrativas por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Contraloría Regional, en relación a la solicitud de iniciar los procesos disciplinarios, ya que a la fecha de la visita de seguimiento, ninguno de ellos había sido iniciado.

  2. Asimismo, dicha Municipalidad deberá iniciar un proceso disciplinario con el objeto de determinar presuntas responsabilidades administrativas en relación a las siguientes observaciones: observación técnico-constructiva 1) de las obras N°s. 3 y 4, observación administrativa 1) de las obras N°s. 7 y 9, y observación técnico-constructiva 1) de la obra N° 11; el cual deberá sustentarse dentro de los plazos legales, remitiéndose a su término el expediente respectivo, a esta Contraloría Regional, para el control de juridicidad pertinente.

  3. En atención a aquellas observaciones que se mantienen, el Municipio deberá adoptar las siguientes medidas: 3.1. Sobre el incumplimiento de las bases administrativas generales por parte del contratista en relación a las disposiciones laborales vigentes y de previsión y seguridad social que procedan con su personal, la falta de requisitos esenciales para recibir los estados de pago por avance, y la modificación de fechas de término contractual de los proyectos, mencionado en las observaciones administrativas 2) y 3) de la obra N°1, observación administrativa 1), 3) y 4), de la obra N°2, observaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR