Informe de seguimiento 1121-16 Municipalidad sagrada familia sobre auditoria a los macroprocesos de ingresos propios y ambiente de control interno - octubre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840025464

Informe de seguimiento 1121-16 Municipalidad sagrada familia sobre auditoria a los macroprocesos de ingresos propios y ambiente de control interno - octubre 2017

Fecha10 Octubre 2017
Número de informe1121/2016
EmisorRegional Maule

INFORMES VINCULADOS
Número Tipo Nombre
1121/2016 Informe Final de Auditoría INFORME FINAL 1121-16 MUNICIPALIDAD SAGRADA FAMILIA SOBRE AUDITORIA A LOS MACROPROCESOS DE INGRESOS PROPIOS Y AMBIENTE DE CONTROL INTERNO-DICIEMBRE-2016
OBJETIVO De acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la
República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N° 1.121, de 2016, sobre auditoría a los macroprocesos de ingresos propios y ambiente de control interno, en la Municipalidad de Sagrada Familia, con la finalidad
de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano de Control a la entidad examinada en dicho informe.
CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de Sagrada Familia, realizó acciones que permitieron subsanar las observaciones contenidas en el cuadro N° 1, del presente informe.
No obstante, se mantienen las situaciones informadas en el cuadro N° 2, con la acción derivada que se indican.
Cabe señalar que en lo concerniente a las observaciones del Acápite I, "Aspectos de Control Interno", numerales 7, letras a),
b), c); 8, letra c), Acápite II, "Examen de la materia auditada", numerales 1; 2; 3; 4; 5, letras a), b), c), d); 6; 8, letras a), b); 9; 10; 11; 12; 14; 15, letras a), b), c), d); 17.1 y 17.2; Acápite III, "Examen de cuentas", numerales 1, letras a), b); 2, letras a), b), c); 3, a), b), c), d); 4; y Acápite IV) Otras observaciones, numeral 5, si bien el municipio realizó gestiones con el propósito de regularizar los hechos observados, las mismas no fueron suficientes, no logrando subsanar los alcances formulados, situación confirmada por la jefa de la dirección de tránsito y transporte público y el director de administración y finanzas, mediante los certificados N°s 16 y 13, ambos del 2017, respectivamente.
Por lo anterior, corresponderá al alcalde arbitrar las acciones pertinentes, con el fin de regularizar las observaciones que se
relacionan directamente con regularizaciones contables, como también la detallada en el acápite IV) numeral 5,
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