Informe de investigación especial n° 94-2020 direccion de vialidad arica y parinacota irregularidades en la ejecución del contrato-agosto-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052973

Informe de investigación especial n° 94-2020 direccion de vialidad arica y parinacota irregularidades en la ejecución del contrato-agosto-2020

Fecha07 Agosto 2020
Número de informe94/2020
EmisorRegional Arica y Parinacota

OBJETIVO

Atender la presentación de don Rayko Karmelic Pavlov, en la cual denuncia la existencia de eventuales irregularidades relacionadas con el desarrollo de la Asesoría a la Inspección Fiscal del contrato denominado “Reposición Ruta 12, sector Cruce Ruta 5 – Aeropuerto Chacalluta”.

CONCLUSIONES

• Se verificó que la Inspección Fiscal de Obra aprobó pagos en exceso por un total de $ 3.363.800, a la consultora a cargo de la asesoría, en circunstancias que no se cumplió lo dispuesto en el numeral 18, de las bases administrativas que rigieron el acuerdo de voluntades, por lo que el servicio deberá acreditar documentadamente la recuperación o pago de la suma indicada, informando de ello en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, vencido el cual sin que ello se haya acreditado satisfactoriamente, se formulará el reparo pertinente, por los montos pertinentes, al tenor de los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 del mismo cuerpo legal.

• Se corroboró que los profesionales que se desempeñaron como Encargado de Cambios de Servicios y como Experto en Seguridad Vial, durante el desarrollo de la asesoría, no contaban con los títulos profesionales exigidos en las bases del contrato de Asesoría a la Inspección Fiscal, infracción que implica el cobro de una multa por un monto de $ 17.865.000, que la dirección regional no aplicó, por lo tanto, deberá acreditar la recuperación o pago de la suma señalada, informando al respecto en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, vencido el cual sin que ello se haya acreditado satisfactoriamente, se formulará el reparo pertinente, por los montos indicados, al tenor de los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 del mismo cuerpo legal.

• Se comprobó que la AIF no detectó de manera oportuna, que la modificación de obras aprobada por la resolución exenta N° 794, de 2018, de la Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota no se ajustó a la finalidad de llevar a un mejor término la obra contratada, como se establece en el artículo 105 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, toda vez que el material utilizado para conformar la base granular de las bermas y las bermas sin revestimiento, no cumple con las exigencias técnicas requeridas en el legajo de...

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