Informe de investigación especial 956-16 indap, conaf y seremi de desarrollo social de los ríos, eventual traslado de personas, primarias municipales - noviembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027570

Informe de investigación especial 956-16 indap, conaf y seremi de desarrollo social de los ríos, eventual traslado de personas, primarias municipales - noviembre 2016

Fecha22 Noviembre 2016
Número de informe956/2016
EmisorRegional Los Ríos

OBJETIVO

Revisar las anotaciones> hechas entre el 1 y 30 de junio de 2016, en las bitácoras de los vehículos fiscales de diversos servicios públicos de la región de Los Ríos, que fueron denunciados por, supuestamente, trasladar personas a los lugares de votación en el marco de las elecciones primarias municipales del año 2016, todo ello en beneficio del entonces candidato a alcalde por la comuna de Valdivia, señor Marcos Ilabaca Cerda.

CONCLUSIONES

• De la revisión de las bitácoras de los 24 y 3 vehículos fiscales a cargo de la CONAF y la SEREMI Desarrollo Social, respectivamente, ambos de la región de Los Ríos, se verificó que, durante el periodo en estudio, no se habían visado por parte de un superior o algún
encargado de su control, lo que no se ajusta a lo establecido en el título XII; letra f), del oficio circular N° 35.593, de 1995, de esta Entidad de Control el cual dispone, ni al Capítulo III, No.rmas Específicas, letra e), numeral 39, de la mencionada la resolución exenta N° 1.485, de 1996, ambos de este Organismo de Control, por lo que esas entidades deberán arbitrar las medidas que le permitan dar cumplimiento a dicha normativa, verificándose ello en una próxima fiscalización.
• Del análisis de las bitácoras 8 vehículos de la CONAF, 1 del INDAP y 1 de la SEREMI Desarrollo Social, se detectaron diferencias en los kilometrajes registrados y otras omisiones, por 1.142, 268 y 76' kilómetros, respectivamente, lo anterior no se ajusta al citado título XII, letra f), del oficio circular N° 35.593, de 1995.
• Se constató que los automóviles placa patente BKWS-61-4 y CFYV-81-8, administrados por la CONAF, fueron utilizados el día sábado 18 de junio de 2016, sin contar con la autorización de la Gobernación Provincial, como se establece en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior y se reitera en el oficio circular N° 35.593, de 1995, de esta Entidad de Control.
Para los dos puntos anteriores esas entidades no lograron...

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