INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 9-13 MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA IRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDAD - NOVIEMBRE 13 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137938

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 9-13 MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA IRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDAD - NOVIEMBRE 13

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorRegional Atacama
ServicioMUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
Número de informe9/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, procede que la Municipalidad de Tierra Amarilla, adopte las siguientes medidas:

  1. En relación con lo observado en el numeral 2, sobre la relación laboral de doña Roxana Alejandra Barrios Godoy, puntos 2.1 y 2.2 corresponde que el municipio envié a trámite de registro, en el término de 10 días hábiles, los decretos anotados, con todos los antecedentes pertinentes.

  2. Respecto al punto 2.2 sobre las remuneraciones que se pacten con los trabajadores regidos por el Código del Trabajo corresponde que ese ente edilicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 18.695, aplique en cada oportunidad el principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, les sean asignadas iguales retribuciones y demás beneficios económicos teniendo en consideración la jerarquización de los cargos.

  3. En cuanto al punto 2.3 sobre el reajuste de remuneraciones que no fue aprobado por el acto administrativo respectivo, corresponde que el municipio remita, en el término de 10 días hábiles, el decreto alcaldicio que sancione formalmente dicha materia.:

  4. En lo que dice relación con el punto 2.4 sobre diferencias de remuneraciones detectadas, se deberán adoptar los procedimientos administrativos que permitan regularizar dicha situación, lo cual debe ser acreditado en un plazo de 30 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente informe.

  5. En lo referido a las prestaciones de servicios a honorarios analizadas en el numeral 4 del presente informe, cabe consignar que ese municipio debe acreditar, en el plazo de 30 días...

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